El acopio de deudas pendientes con la Seguridad Social puede resultar en un problema de gran magnitud, tanto para individuos como para empresas. Esto es especialmente cierto para los autónomos, donde la responsabilidad de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social recae íntegramente en ellos, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena. Las implicaciones de tener deudas pendientes con la Seguridad Social son considerables y pueden tener repercusiones tanto legales como financieras, para empleadores y empleados por igual.
Existen diversas formas en las que uno puede adquirir una deuda con la Seguridad Social, desde retrasos en los pagos, errores de contabilidad, problemas de efectivo, incluso multas. En algunos casos, es posible que se haya adquirido una deuda y se desconozca el importe o incluso la existencia de la misma. Si esta situación se prolonga, la falta de documentación y el impago de las deudas puede resultar en la aplicación de tarifas adicionales y la acumulación de intereses por los pagos atrasados.
Información previa y liquidación de deudas
El primer paso para abordar este problema es identificar cuánto se debe. Para ello, es necesario acceder a la página web de la Seguridad Social, donde se permite conocer la deuda. En esta web, se puede consultar todas las deudas o pagos pendientes con la Seguridad Social de autónomos, particulares y empresas y obtener los comprobantes de pago.
Para consultar esta información es necesario estar registrado en Importass, un espacio digital adaptado a dispositivos móviles, accesible desde la web, la Sede electrónica (SEDESS) y la app de la Seguridad social. Esta plataforma ofrece información y servicios de tramitación, además de un área personal en la que, independientemente de su situación laboral actual, el ciudadano puede consultar sus datos de forma personalizada.
Una vez registrado en Importass, se puede volver a la solicitud a través de la sede electrónica en el apartado “Empresas” -> “Recaudación”. Aquí, se debe elegir el procedimiento de autenticación y el método a utilizar como puede ser el certificado digital, usuario y contraseña, el pin o por SMS. Para esta última opción, primero deberás registrar tu número de teléfono móvil en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si el contribuyente arrastra una deuda con la Seguridad Social puede realizar los pagos con tarjeta de crédito o débito.
Es importante señalar que lo adeudado con la Seguridad Social prescribe a los cuatro años, por lo que es fundamental verificar si, a pesar del pago, aún no ha prescrito. Para ello, se necesita un certificado o un informe actualizado con la Seguridad Social con esta información.
En ciertos casos, se puede solicitar un aplazamiento de la deuda. Para ello, es necesario acudir a la Seguridad Social y presentar la correspondiente reclamación, así como la resolución de la deuda inaplazable. Sin embargo, hay dos tipos de deudas que no se pueden aplazar: las cuotas de trabajadores que atañen a las empresas, que deben ser pagadas por el empleador, no por el autónomo; y las cuotas de seguro contra enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
En caso de tener deudas con la Seguridad Social, el deudor no tiene derecho a cobrar la pensión ni ayudas como el ingreso mínimo vital (IMV). En el caso del paro, si el contribuyente recibe una cuantía mayor a la del salario mínimo interprofesional, esa cantidad será embargada por la Seguridad Social.
Ley de segunda oportunidad
La Ley de segunda oportunidad está pensada para aquellas personas insolventes que no pueden presentar un aplazamiento o fraccionamiento. Los deudores pueden cancelar sus deudas de forma legal, hasta 10.000 euros con la Seguridad Social y otros 10.000 euros con la Agencia Tributaria (Hacienda), y con ello tener una segunda oportunidad.
Para poder acogerse a esta ley, hay que cumplir una serie de condiciones. Entre ellas, que el deudor no haya sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental. También se requiere que el deudor actúe de buena fe, es decir, que haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial previamente, y que no haya rechazado un puesto de trabajo adecuado para el deudor en los últimos 4 años. Además, no se debe haber acogido a dicha ley en los 10 años anteriores, y se debe haber satisfecho antes todo crédito contra la masa y privilegiados, y pagado el 25% de sus créditos, o al menos que se demuestre que se han intentado pagar.
