Clasificacion Europeo Voleibol

En un hito reciente en el deporte español, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid ha declarado nulos siete acuerdos adoptados por la asamblea de la Real Federación Española de Voleibol (RFEVB) en 2021. Entre los acuerdos anulados se encuentran los presupuestos, los proyectos de actuación y los calendarios deportivos de ese año, los cuales fueron aprobados sin votación.

El veredicto, que data del pasado 1 de febrero, subraya que el derecho al voto es un derecho reconocido en las normas legales y estatutarias. La jueza encargada del caso resaltó que los estatutos de la RFEVB exigen que la adopción de los acuerdos sea expresa, previa redacción de los mismos y tras la consiguiente votación. Se rechazó así la idea de una aprobación tácita por la mera ausencia de enmiendas, una interpretación que la parte demandada asumía en base al artículo 101 del Reglamento.

El juzgado ha atendido parcialmente una demanda presentada por las federaciones aragonesa, catalana, vasca, valenciana y cántabra de voleibol contra la Federación Española (RFVB). Los demandantes alegaron que los acuerdos tomados en la asamblea general de mayo de 2021 fueron contrarios al ordenamiento jurídico.

Los demandantes alegaron que la reunión se convocó por Zoom, sin que ello estuviera previsto en los estatutos, que se aprobaron asuntos del orden del día sin debate ni votación y que se privó a la asamblea de votar en secreto en los puntos que sí se votaron. Solicitaron la nulidad de todos los acuerdos, pero el juzgado solo consideró nulos los puntos aprobados sin votación.

La RFEVB se defendió alegando que el artículo 101 del Reglamento General de la RFEVB establece que solo serán objeto de debate aquellos temas o preceptos que hayan sido objeto de enmienda y los que el Presidente considerase preciso. Los temas o preceptos no enmendados se entenderán aprobados, a menos que resulten afectados por enmiendas aceptadas, en relación con otros temas o preceptos.

Sí se sometieron a votación asuntos como la remuneración del presidente, las normas de las competiciones de ámbito estatal y la modificación de los estatutos, aunque no de forma secreta, sino mixta, secreta o pública según la preferencia de cada votante. La sentencia sostiene que esto no vulnera derechos o priva a los asociados de su elección de voto.

La Federación Catalana, una de las demandantes, ha expresado que Agustín Martín Santos ganó en 2020 las elecciones a la presidencia de la RFEVB en un proceso electoral que un juez ya sentenció como ‘oscuro‘ y ‘poco transparente‘. Este proceso debía repetirse para ajustarse a las exigencias de un Estado de Derecho. A día de hoy, aún se espera una sentencia de la Audiencia Nacional tras el recurso presentado por el Consejo Superior de Deportes y la RFEVB.

Durante casi 4 años, el voleibol español ha vivido 4 asambleas en las que Martín Santos ha evitado a toda costa el debate y la posterior votación de los asuntos del orden del día. Desde mayo de 2021, el voleibol español no ha podido debatir ni votar sobre aspectos tan importantes como los presupuestos y cierres de ejercicio, los planes de actuación, los calendarios deportivos o las normas de competición.

La entidad autonómica considera que, según esta última sentencia, también serán nulos todos aquellos acuerdos del resto de asambleas celebradas a posteriori en que el presidente ha hecho uso del artículo 101. Esto incluye las asambleas de diciembre de 2021, diciembre de 2022 y diciembre de 2023.

El caso plantea interrogantes significativas como: ¿Qué pasará con las subvenciones públicas recibidas? ¿Qué pasará con las otorgadas por la propia RFVEB a deportistas, Federaciones Territoriales y clubes? La sentencia es recurrible en el plazo de veinte días.