Queja de los vecinos contra los pisos turísticos que el ayuntamiento tuvo que autorizar recientemente en el Eixample.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido examinar el decreto-ley del Gobierno de la Generalitat emitido en noviembre pasado, que implementa medidas urgentes con respecto al régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. Esta medida viene como respuesta a una demanda de inconstitucionalidad presentada por más de cincuenta miembros del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

El decreto en cuestión, que fue promulgado por la Generalitat, modificó la regulación que rige los pisos de uso turístico con el objetivo de limitar su proliferación y reducir el número actual de estas viviendas. Esta acción fue emprendida después de que se observara que la explotación económica de las viviendas estaba afectando negativamente a su uso residencial. En áreas con una alta concentración de viviendas turísticas, se encontró que faltaban viviendas para la población local o que los precios de alquiler eran prohibitivamente altos.

El decreto ley establecido por la Conselleria de Territori indica que los propietarios de una licencia de piso turístico ya no podrán mantenerla de manera permanente y deberán obtener una nueva licencia en los próximos cinco años para conservarla. Anteriormente, sólo se requería una notificación para mantener la licencia. Cada cinco años, los titulares de la licencia tendrán que renovarla, y dependiendo de la ubicación, el costo de esta renovación puede variar. La norma afecta a 262 municipios que en conjunto poseen 95,000 de los 102,000 pisos turísticos que existen en Catalunya.

Conforme a la ley, el Tribunal ha transmitido la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así como al Parlament y a la Generalitat, para que puedan participar en el proceso y presentar las alegaciones que consideren apropiadas.

Los diputados del PP impugnaron los artículos 1, 2 y 3 del decreto-ley del Goven, así como la disposición transitoria primera 1.a y la segunda, además de la final primera y el anexo. Argumentan, entre otras cosas, que no existe un presupuesto habilitante para la utilización del decreto-ley y que la norma afecta al contenido del derecho de propiedad previsto en el artículo 33.1 de la Constitución.

Además, sostienen que el decreto invade la competencia estatal recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución porque infringe el artículo 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Los diputados del PP también consideran que se violan los principios de igualdad del artículo 14 de la Constitución y de seguridad jurídica del 9.3.

La decisión del Tribunal Constitucional de revisar este decreto-ley es un paso significativo en el debate sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en Catalunya. Esta revisión podría tener implicaciones significativas para los propietarios de estas viviendas, así como para la población local que ha estado lidiando con las consecuencias de su proliferación. Sin embargo, hasta que el Tribunal tome una decisión final, el futuro del régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Catalunya sigue siendo incierto.

Por Daniel