Archivo - Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido una sentencia importante en relación a los derechos de los jubilados. Se ha determinado que la no prescripción del derecho de un trabajador a cobrar en su pensión de jubilación el complemento de maternidad por aportación demográfica, incluso si se solicita cinco años después de que se le haya concedido la pensión.

La aportación demográfica, un complemento inicialmente introducido en 2015, sólo podía ser percibida por mujeres hasta que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en diciembre de 2019 declaró que los varones también debían cobrarlo, ya que lo contrario sería «discriminatorio». En respuesta a la sentencia, el complemento por aportación demográfica fue reformado y su denominación cambió a complemento para la reducción de la brecha de género.

La sentencia reciente desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Estas entidades consideraban prescrita la petición de un trabajador que le fue reconocida la pensión de jubilación el 30 de noviembre de 2016 y pidió el complemento cinco años después, en enero de 2022.

El Tribunal Supremo subraya en su fallo que «la no concesión del complemento en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad». El Tribunal sostiene que la reparación completa de esta discriminación requiere que los efectos del complemento sean retroactivos a la fecha en que se causó la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el artículo que regulaba dicho complemento.

Adicionalmente, el Tribunal argumenta que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del TJUE en diciembre de 2019, que declaró el complemento por aportación demográfica discriminatorio por excluir a los padres. El Tribunal Supremo sostiene que «los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno».

Como segundo argumento adicional, la sentencia indica que el complemento de maternidad por aportación demográfica actúa de manera accesoria a la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad, a la que complementa. «En consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa», explica el fallo.

La Seguridad Social argumentó para la denegación del complemento la prescripción del derecho a percibirlo por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de concesión de la pensión hasta la de la solicitud del complemento. Se basó en el plazo establecido en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Sin embargo, el Supremo no está de acuerdo con esta interpretación, y aclara que el derecho de prescripción no podría comenzar, en ningún caso, antes de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.

Con esta decisión, el Supremo ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirmó una resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Santander. Esta sentencia declaró el derecho de un trabajador a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2016.

Por Daniel