La Generalitat de Catalunya ha establecido los horarios de funcionamiento de los bares, restaurantes y establecimientos de espectáculos públicos, creando una normativa de máximos que se aplica en toda la región. Esta normativa establece que los establecimientos pueden abrir a partir de las 6:00 de la mañana y cerrar a las 2:30 horas de la madrugada como máximo. Sin embargo, en ciertas fechas especiales, como Navidad, Año Nuevo, Carnaval, fiestas patronales y verano, se aplican ampliaciones automáticas de horario.
Aunque la Generalitat establece un marco de máximos, los ayuntamientos tienen la capacidad de reducir estos horarios en función de cuestiones de seguridad y para evitar molestias vecinales. Muchos restaurantes optan por cerrar sus cocinas mucho antes de la hora límite y bajar la persiana alrededor de la una de la madrugada, mientras que algunos bares solo abren hasta media tarde o no trabajan los fines de semana.
Esta normativa también se extiende a las terrazas de los establecimientos, cuyos horarios son regulados por los ayuntamientos y pueden ajustarse en función de la situación de cada zona. Por ejemplo, en Barcelona, hay áreas como el ‘Triángulo golfo’ y las plazas de Gràcia y Ciutat Vella, donde se han establecido cierres tempranos debido a la concentración de actividad y el descanso vecinal.
Los bares de copas clásicos, que no sirven comida, pueden abrir a partir de las 12:00 del mediodía y cerrar a las 2:30 horas, con una prórroga de media hora los viernes y vísperas de festivos. Otros establecimientos, como las discotecas para jóvenes de 14 a 17 años, tienen permiso para abrir desde las 17:00 horas hasta las 22:00 horas como muy tarde.
Los locales con actividades de música en vivo tienen permitido abrir a partir de las 17:00 horas y cerrar hasta las 4:30 horas de la madrugada como muy tarde, también con una prórroga de media hora los viernes y vísperas de festivos. Mientras tanto, los espectáculos públicos, que incluyen cine, teatro, musicales y eventos de circo, pueden comenzar a las 6:00 horas, y deben cerrar a la 1:30 de la madrugada como máximo, con la posibilidad de prolongarse una hora más los viernes y vísperas de festivo.
Finalmente, los establecimientos de régimen especial, que incluyen lugares como casinos y salones de bingo, tienen autorización para abrir desde las 7:00 de la mañana hasta las 14:00 horas como máximo. Sin embargo, si estos locales disponen de otra licencia o autorización adicional, están obligados a cerrar durante un periodo de dos horas cada 24 horas para realizar tareas de limpieza y ventilación. Además, estos establecimientos requieren una licencia municipal y un informe vinculante previo de la Generalitat si están ubicados en municipios de más de 50.000 habitantes. En municipios más pequeños, necesitan la autorización de la Generalitat y la conformidad previa del ayuntamiento afectado.
Así, mediante la implementación de estas normativas, la Generalitat busca equilibrar las necesidades comerciales de los establecimientos con el bienestar de los residentes, asegurando que los locales operen de manera segura y no generen perturbaciones innecesarias en las comunidades locales.