Neymar posa junto al escudo blaugrana de las oficinas del club en su primera aparición en Barcelona.

El Tribunal Supremo ha rechazado recientemente el recurso del Santos Futebol Clube contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional. Esta sentencia respaldaba la liquidación de Hacienda, que exigía al Santos Futebol Clube el pago de 2,7 millones de euros en concepto de Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los años 2013 y 2015. El pago se debía a la ganancia patrimonial que el club obtuvo por el traspaso de derechos federativos de Neymar al Fútbol Club Barcelona.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia, estableció que “los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes”. 

El tribunal también puntualizó la existencia de un derecho transmisible, los denominados «derechos federativos», que poseen un valor económico y cuya transmisión genera una ganancia patrimonial en el transmitente. Para que un jugador se inscriba en la Real Federación Española de Futbol (RFEF), el club de destino debe presentar un certificado de transferencia internacional si el jugador proviene de un club de otro Estado. Esto “refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que realiza el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen”. 

No hay duda de que el objeto de estos contratos no es la indemnización por la extinción anticipada de una relación laboral previa, como sostiene la recurrente, sino la transmisión de unos derechos, derechos federativos de un jugador, ejercitables en España mediante la inscripción del jugador en una federación de fútbol reconocida por la FIFA por el nuevo club.

El club recurrente era titular de determinados derechos de contenido económico, llamados derechos federativos, referidos al jugador Neymar, que integraban su patrimonio y que por medio del contrato de 31 de mayo de 2013 los transmitió al Fútbol Club Barcelona a cambio de un precio. Por lo tanto, estos derechos constituyen una ganancia patrimonial para el club.

La Sala defendió que esa ganancia debe tributar en España ya que los derechos transmitidos se van a ejercitar en España por el club o la entidad deportiva adquirente, pasando a formar parte de su activo. Esto está en acuerdo con el artículo 13 del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que permite a España someter a imposición la ganancia obtenida conforme a su derecho interno, en este caso, conforme al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Para el tribunal, “no puede aceptarse la alegación de la recurrente que responde a una posición estática, en la que se atiende al lugar en que ejerció el derecho hasta la fecha de la transmisión, pues debe tenerse en consideración el destino de la operación en que se obtiene la ganancia, sin que se albergue duda alguna de que el destino de los derechos federativos transmitidos era para ejercerse en España”.