La Audiencia Provincial de Valencia ha emitido un fallo condenatorio contra un guía de las Cortes Valencianas, sentenciándole a un año y tres meses de prisión por agresión sexual contra una estudiante de 14 años. Este incidente ocurrió durante una visita escolar al Parlamento autonómico el 13 de octubre de 2022.
En su testimonio frente al juez, el acusado negó vehementemente las alegaciones de haber tomado a la menor por la cintura y haber tocado sus glúteos. Para fortalecer su defensa, el acusado también reveló que es abiertamente gay y que ha estado casado durante nueve años.
El incidente detallado
Según la descripción de los hechos proporcionada por la Fiscalía, el incidente ocurrió en octubre de 2022. El guía acusado supuestamente aprovechó una distracción cuando el jefe de estudios se estaba dirigiendo a los alumnos para agarrar a la víctima por la cintura y tocar sus glúteos. El acusado mantuvo que la visita escolar transcurrió con normalidad y afirmó que nunca ha tenido ningún problema con los estudiantes que visitan la sede parlamentaria.
Sin embargo, según la sentencia, los tocamientos no fueron meramente incidentales. Se describieron como acciones de «intensidad, duración y gravedad» significativas, enfocándose en una zona corporal específica y buscando la zona genital, siempre por encima de la ropa. El comportamiento cesó solo cuando la menor logró escapar, lo que indica que la interrupción del acto no fue voluntaria.
La víctima testificó tras una pantalla de protección, relató que el guía se colocó a su lado, la tomó de la cintura y se acercó a ella, lo que provocó que «todo el mundo» los mirara y comenzara a hablar entre ellos. Expresó que le resultó «incómodo» pero que se sintió incapaz de hacer algo al respecto. Aseguró que el guía colocó su mano en su cadera y luego la movió hasta su glúteo derecho de forma intencional y no accidental.
Un compañero de clase corroboró su relato, afirmando que vio cómo el guía movía su mano desde la cintura de la estudiante hasta su glúteo mientras daba las explicaciones. Aseguró que la estudiante tenía un aspecto muy serio y que, al finalizar la charla, bajó las escaleras y comenzó a llorar.
La orientación sexual no es una defensa válida
En cuanto a su declaración de orientación sexual, el juez declaró que esta «no obsta en absoluto la posibilidad de un ataque corporal». La sentencia establece que el deseo sexual, evidente no solo en el ataque sino también en la forma en que se desarrolló, puede ser diverso. Por lo tanto, estar casado con un hombre no excluye la posibilidad de disfrutar de actos cometidos sobre mujeres. Estos pueden realizarse incluso sin un deseo libidinoso, impulsados únicamente por un sentimiento de superioridad, poder o fetiche, según lo informado por el diario El Español.
A pesar de su defensa, el tribunal concluyó que el guía de las Cortes Valencianas fue culpable del despreciable acto de agresión sexual contra una estudiante menor de edad, una sentencia que esperamos envíe un mensaje claro sobre la inaceptabilidad de tal comportamiento y la necesidad de proteger a los menores de posibles transgresiones.
