Condenado a dos años y dos meses de cárcel por estafar a una mujer en La Coruña
Un juez del Juzgado de lo Penal número 3 de La Coruña ha sentenciado a un hombre a dos años y dos meses de prisión por perpetrar una reconocida estafa del amor, donde su víctima, una residente en La Coruña, prestó 1.500 euros que nunca fueron devueltos. La sentencia ha sido dictada tras considerar probado que el acusado, de 51 años en marzo de 2021, se puso en contacto con la denunciante a través de Facebook, iniciando una relación afectiva a distancia.
El magistrado, en su dictamen, resaltó que el acusado no solo manipuló a su víctima con mentiras comunes como hacerse pasar por un empresario de un importante grupo empresarial y fingir una operación de compraventa para la que necesitaba dinero, sino que también recurrió al chantaje emocional. El acusado jugó con los sentimientos de la perjudicada, a quien engatusó en el plano afectivo con su palabrería sobre la vida de señorío y el mundo del toro y del vino.
El modus operandi de la estafa
Según el comunicado emitido por el TSXG, el acusado se hizo pasar por otra persona inexistente y afirmó trabajar para una supuesta empresa familiar. Utilizando la confianza generada, convenció a la víctima de que su empresa necesitaba financiación para una operación de exportación, la cual debía obtenerse mediante dinero efectivo de particulares. Bajo la falsa promesa de devolver el dinero, solicitó a la víctima que le enviase los recursos.
Convencida de la veracidad de las afirmaciones del acusado, la denunciante efectuó una transferencia de 750 euros el 6 de abril de 2021 y tres días después realizó otro ingreso bancario de 750 euros en la misma cuenta. Tras recibir el dinero, el condenado rompió el contacto con la víctima y desde entonces, el dinero no ha sido restituido.
Además de la pena de prisión, el juez impuso al acusado, que tiene cinco antecedentes penales, dos de los cuales se consideran para efectos de reincidencia, el pago de una indemnización de 1.500 euros.
«El acusado contó varias mentiras», señaló el juez en su fallo. Enumeró entre las falsedades, el nombre del acusado, el de su contable, la empresa para la que trabajaba (que no existe), y su procedencia, ya que no es de Sevilla como afirmaba en su Facebook, sino de Salamanca. El magistrado concluyó que se trataba de una trama engañosa diseñada para provocar un error en la denunciante y que esta realizara una disposición patrimonial en su perjuicio.
Si se tratase de un simple préstamo que se devolvería al día siguiente y que finalmente no se restituyera por circunstancias imprevistas, no habría estafa, añadió el juez. El magistrado también rechazó la excusa del acusado de no devolver los 1.500 euros porque la víctima publicó fotos de él en redes sociales de manera desfavorable. La respuesta adecuada, según la sentencia, habría sido pago de lo adeudado y, si lo considerase necesario, iniciar acciones legales contra quien dañara su honor o imagen. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida.