El Consejo de Ministros aprueba la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses públicos
En un paso significativo hacia la transición ecológica, el Consejo de Ministros de España ha aprobado un Real Decreto que establece un nuevo régimen de concesión pública para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico. Este nuevo régimen permitirá la explotación de estos recursos durante un plazo máximo de 25 años, según anunció la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera.
Los interesados en estas instalaciones, ya sean particulares o empresas, podrán solicitarlo ‘motu proprio’ o a través de una convocatoria de concurso público emitida por el organismo de cuenca para la explotación eventual del embalse. En lo que respecta a la ocupación física, la instalación de las placas solares podrá abarcar un máximo de entre el 5% y el 15% de la superficie del embalse, dependiendo de la calidad de las aguas.
Limitaciones y restricciones de la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes
No obstante, estos límites pueden ser reducidos en función del régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes. Además, estará prohibido instalar plantas solares flotantes en cuencas, lagunas o masas de aguas que no sean artificiales y estén protegidas. En total, hay alrededor de 106 embalses existentes en los que se podrán ubicar estos paneles solares flotantes. A estos se suman instalaciones programadas, como el Canal de Navarra.
España tiene una posición privilegiada en el ámbito de la energía solar, siendo el primer país del mundo en cobertura de la demanda con generación solar, con más del 21% de su energía proveniente de esta fuente. A raíz de este liderazgo, ha surgido un creciente interés por instalar plantas solares flotantes, especialmente en balsas de riego, con el objetivo de abaratar costes energéticos de los regantes.
Según el Ministerio para la Transición Ecológica, estas instalaciones son beneficiosas tanto para la producción energética como para el medioambiente. Generan más electricidad que sus equivalentes en tierra, debido a los efectos del enfriamiento del agua y la disminución del polvo, y mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas gracias a la sombra que proporcionan.
Para facilitar el proceso administrativo, una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa. Este fue uno de los puntos que retrasó la aprobación del Real Decreto ley, debido a la necesidad de una «ventanilla única» para la tramitación de estos expedientes.
Finalmente, los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación. Este modelo de concesión pública para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses públicos constituye un paso adelante en el compromiso del país con la transición ecológica y la producción de energía sostenible.
