Una pareja de jubilados pasea por la calle.

En el siempre cambiante panorama de las reformas de pensiones en España, cada nuevo inquilino en la Moncloa ha dejado un legado de cambios diseñados para mantener la sostenibilidad del sistema. El Gobierno de coalición, liderado por el ministro José Luis Escrivá, no ha sido una excepción. A través de reformas y ajustes al sistema público, han buscado apuntalar el balance entre ingresos y gastos del régimen de pensiones, preparándose para el desafío que supondrá la jubilación de la generación ‘baby boomers’.

En este contexto, la edad de jubilación ordinaria en España se sitúa actualmente en 66 años y 6 meses para el 2024. Aquellos trabajadores con una carrera profesional larga, de al menos 38 años, tienen la opción de jubilarse a los 65 años. Sin embargo, existen otros condicionantes que pueden adelantar la jubilación.

El Régimen General es el más común dentro de la Seguridad Social y aplica a la mayoría de los trabajadores en España. En este régimen, la edad ordinaria de jubilación en 2023 se establece en 65 años o 66 años y 4 meses, dependiendo de los años cotizados. Los trabajadores con al menos 37 años y 9 meses cotizados pueden jubilarse a los 65 años. De lo contrario, la edad de jubilación se retrasa.

Un detalle poco conocido por muchos es la existencia de una jubilación especial a los 64 años. Aunque no es aplicable para todos, todavía hay muchas personas que pueden beneficiarse de ella. Según la plataforma web de la administración, esta modalidad reduce la edad mínima de jubilación de 65 a 64 años, “sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador asalariado acceder a la jubilación con los mismos derechos económicos que si hubiera cumplido los 65”.

No obstante, es importante destacar que esta modalidad se eliminó en enero de 2014, aunque se mantendrá para aquellos a quienes todavía pueda aplicarse. Las personas que pueden beneficiarse de ella son las que cumplen los requisitos impuestos por la Seguridad Social. Estas condiciones aplican tanto para los trabajadores, como para la empresa.

En términos generales, la jubilación especial a los 64 años está destinada a los trabajadores asalariados cuyas empresas, “en virtud del convenio colectivo, los sustituyen al tiempo de su cese por jubilación por otros trabajadores” siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Los trabajadores deben haber cumplido los 64 años y demostrar que cumplen con las exigencias de la jubilación ordinaria, como estar en alta o asimilado al alta en el Régimen General y acreditar un periodo mínimo de cotización. En cuanto a este último requisito, el mínimo será de 15 años cotizados, dos de los cuales deben pertenecer a los 15 años anteriores a la solicitud. Además, según el convenio colectivo de la empresa o sector, el jubilado debe ser sustituido por otros que se encuentren en desempleo y registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandantes de empleo.

Finalmente, la empresa debe ofrecer al trabajador que suple el puesto del jubilado un contrato mínimo de un año, que se formaliza por escrito y donde consta el nombre de la persona que sustituye. Este documento debe registrarse en el SEPE, donde se depositará una copia, otra que se queda el trabajador que se jubila y que debe entregar en la Seguridad Social al solicitar la pensión.

Por Daniel