Desentrañando el Mito: ¿Puede la Empresa Decidir la Mitad de Tus Días de Vacaciones?
¿Qué es lo mejor de las vacaciones? Sin lugar a dudas, es el relax, los viajes y la desconexión del ajetreado ritmo laboral. Y, para añadirle más atractivo, si se trabaja por cuenta ajena, se sigue percibiendo el sueldo durante esos días en los que no se acude al puesto de trabajo.
Este escenario, a simple vista, parece ideal. Pero, conviene recordar que para poder disfrutar de los días de asueto, es necesario acordar las fechas de las vacaciones con la empresa. Este acuerdo puede ser un momento tenso entre el empleado y el empleador, y en ocasiones, puede resultar en un mal trago para el trabajador.
En relación a este acuerdo, existe una creencia extendida entre muchos trabajadores. Esta creencia, que se ha convertido en un falso mito, sostiene que la empresa tiene la potestad de decidir la mitad de los días libres de las vacaciones de cada empleado. Sin embargo, esta afirmación no es del todo cierta.
El Rol de la Empresa en la Decisión de Días de Vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas «en ningún caso» será inferior a 30 días naturales. De estos, se suele pensar que 15 días son elegidos por la empresa y 15 por el trabajador. Pero, la realidad es diferente y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: «El período o períodos de su disfrute [del empleado] se fijará entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones».
Esto significa que es el convenio de la empresa el que establece la norma respecto a esta elección. Sólo será potestad de la empresa elegir la mitad de las vacaciones si este acuerdo colectivo así lo indica. Si, por el contrario, esta directriz no se encuentra especificada, ambas partes deberán llegar a un acuerdo, siempre siguiendo las reglas estipuladas en el convenio.
Las Implicaciones de un Desacuerdo
Entonces, ¿qué sucede cuando trabajador y empresario no llegan a un acuerdo? El Estatuto de los Trabajadores también proporciona una solución a esta situación. Según el estatuto, “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”.
En otras palabras, en caso de desacuerdo, es el juzgado social el que tendrá la última palabra. El juzgado fijará una fecha mediante un procedimiento, tal como dice la ley, «sumario y preferente». Es importante destacar que, según la ley, en ningún caso se podrá recurrir esta decisión.
Cabe resaltar que, si bien parece que la empresa tiene cierta autoridad en la decisión de las fechas de vacaciones, la realidad es que esta decisión debe ser un acuerdo entre ambas partes. Y en caso de desacuerdo, la última palabra la tiene la jurisdicción social y no la empresa.
Por tanto, la creencia de que la empresa tiene la potestad de decidir la mitad de los días de vacaciones es, en realidad, un mito. En última instancia, la ley protege al trabajador, asegurando que sus vacaciones sean un verdadero período de descanso y desconexión, acordado de manera justa y equitativa.