El magistrado Enrique Arnaldo ha lanzado duras críticas contra las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que recientemente ampararon a los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán. En sus votos particulares, Arnaldo denuncia la elusión intencionada de los controles ordinarios del gasto público, que, en su opinión, favoreció la corrupción y debilitó los mecanismos de prevención.
Según Arnaldo, los fondos fueron gestionados sin las mínimas garantías de publicidad y concurrencia competitiva para su obtención por los particulares. Esta falta de control, argumenta, facilitó la aparición de casos de corrupción. El magistrado también señaló un contraste alarmante entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos, y la respuesta dada por la mayoría progresista del Tribunal a uno de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España.
Exceso de jurisdicción y malversación de fondos públicos
Arnaldo va más allá en sus críticas, alegando que las sentencias de sus colegas en el Tribunal no dudaron en sobrepasar los límites de control que corresponden al Tribunal en materia de amparo constitucional. En su opinión, estas sentencias anularon los pronunciamientos condenatorios de la jurisdicción penal, que habían condenado a los recurrentes en amparo como autores de delitos de prevaricación y malversación.
El magistrado encuentra especialmente difícil conciliar la decisión de la sentencia del Tribunal, que resulta en la impunidad de conductas de especial gravedad cometidas por responsables políticos, con el esfuerzo de la Unión Europea para eliminar márgenes de impunidad y prevenir la corrupción política.
Arnaldo también discrepa con sus colegas en cuanto a la naturaleza de la preparación del anteproyecto de ley de presupuestos. Según él, esta es una labor netamente administrativa, sujeta a control y a responsabilidad. Rechaza la idea de que los anteproyectos de ley puedan ser equiparados con los proyectos de ley y sostiene que la sentencia de la mayoría del Tribunal incurre en un claro exceso de jurisdicción, al suplantar a los órganos judiciales del orden penal en su función constitucional.
En sus palabras, los colegas del magistrado convierten la ley de presupuestos en un «tótem todopoderoso» que habilita a la administración para operar libérrimamente. Arnaldo denuncia que este enfoque permite a la administración saltarse procedimientos y controles con el simple argumento de que la ley no especifica a qué procedimiento o control está sujeta dicha actividad.
El «Fondo de reptiles» y la interpretación de las leyes de presupuestos
Arnaldo pone en tela de juicio la interpretación que hicieron la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo de los elementos del delito de prevaricación. Según él, la interpretación fue razonada y, en ningún caso, ilógica o arbitraria.
El magistrado también critica la supuesta cobertura legal de la actuación de los recurrentes basada en las leyes de presupuestos. Según Arnaldo, la introducción del programa 3.1.L, conocido como el «fondo de reptiles», en las leyes de presupuestos andaluzas de los años 2002 a 2009, no supuso la supresión de los controles propios del régimen de subvenciones.
Arnaldo concluye que las leyes de presupuestos andaluzas habilitaban créditos para determinadas ayudas, pero no prejuzgaban cómo estas ayudas debían concederse ni su régimen de control. De hecho, argumenta que del enunciado de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1.L no se puede inferir que el Parlamento de Andalucía excluyera la aplicación de la normativa general en materia de subvenciones al aprobar la correspondiente ley de presupuestos.
La Administración al servicio de los intereses generales
Arnaldo recuerda que las Administraciones públicas son instituciones serviciales que están al servicio de los intereses generales, y que este servicio debe realizarse con objetividad, sin privilegiar a determinadas personas ni favorecer intereses partidistas. El magistrado cuestiona el valor de defender la ética en el ingreso si luego no se exige la correlativa ética en el gasto.
En su opinión, el Tribunal ha renunciado a formar una doctrina en una cuestión tan nuclear y de tanta relevancia para la sociedad. Para más información sobre la lucha contra la corrupción en la Unión Europea, visite el sitio web del Parlamento Europeo.