El sistema de pensiones español es un tema complejo que afecta a todos los ciudadanos. En términos generales, un trabajador tiene derecho a una pensión contributiva de jubilación si cumple ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, dos de los cuales deben haber sido en los 15 años previos a la solicitud de la pensión, y haber alcanzado la edad ordinaria de retiro en España. Esto se encuentra estipulado en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, este no es el único camino para recibir una pensión del Estado. Aquellos que no cuentan con los años mínimos de cotización pueden solicitar una pensión no contributiva. Esta es una prestación económica que también incluye asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Está destinada a los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Para acceder a una pensión no contributiva, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos. Además de tener 65 años o más, deben haber residido en España no menos de 10 años entre los 16 años y la fecha del cobro de la pensión. Al menos dos de esos años deben ser inmediatamente anteriores a la jubilación. También hay límites de ingresos que varían dependiendo de la unidad de convivencia.
Por ejemplo, si el beneficiario vive solo, no debe tener ingresos superiores a 7.250,60 euros anuales. Si viven dos personas, el límite de ingresos es de 12.326,02 euros anuales. Para unidades de tres personas, el límite de ingresos aumenta a 17.401,44 euros anuales, y para cuatro personas se sitúa en los 22.476,86 euros anuales. Si el beneficiario vive con sus padres o hijos, los límites de ingresos de la unidad familiar no deberían superar los 30.815,05 euros anuales para dos personas, los 43.503,60 euros anuales para tres personas, ni los 56.192,15 euros anuales para unidades de cuatro o más personas.
El monto de la pensión no contributiva se establece de acuerdo a varios factores. Por regla general, alcanzará los 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales). Si hay dos beneficiarios de la pensión en la misma unidad de convivencia, la cuantía para cada uno sería de 440,22 euros mensuales y 6.163,01 euros anuales. Si coinciden tres o más beneficiarios en una unidad de convivencia, la cuantía para cada uno de ellos es de 414,32 euros mensuales y 5.800,48 euros anuales.
Según la web del Imserso, la cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica. La cuantía no puede ser inferior a 1.812,65 € anuales, que corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024.
Por último, es importante entender el concepto de unidad económica de convivencia. Según el Imserso, existe unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
