En el ámbito económico, uno de los temas más pertinentes en la actualidad es el de la pensión de incapacidad permanente total. Este es un asunto que afecta a numerosos ciudadanos y, por lo tanto, es importante entender cómo se calcula y se aplica.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Este cálculo puede variar en función de si la incapacidad deriva de una enfermedad común o de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
Como regla general, el porcentaje aplicado es del 55% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje puede incrementarse en un 20% más para personas mayores de 55 años si, debido a su falta de preparación y a las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presume que tendrán dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta de la habitual.
Es importante destacar que, si la incapacidad se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la prestación puede aumentar de un 30% a un 50%. Este aumento se produce si se debe a una falta de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario, quien será quien asuma este recargo.
En el caso de que la incapacidad derive de una enfermedad común, el importe de la pensión no podrá ser inferior a la pensión mínima que se fije cada año en la Ley de Presupuestos Generales para menores de 60 años con cónyuge no a cargo. Para el año 2023, este importe está fijado en 572,3 euros al mes o 8.012,20 euros anuales.
Para solicitar una prestación por incapacidad permanente total, es necesario rellenar y/o imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente. La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos diversos formularios, certificados y solicitudes relacionadas con esta prestación.
Además, es importante saber que quien perciba una prestación por incapacidad permanente total puede acceder a otras ayudas de la Seguridad Social, como una prestación o subsidio por desempleo si pierde su trabajo. También puede compatibilizar su cobro con el de una baja por IT que haya generado en su nuevo empleo. Sin embargo, si se percibe la pensión de incapacidad permanente total con su cuantía incrementada en un 20%, no se podrá acceder a otras prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse del trabajo que venía realizando, como un subsidio de incapacidad temporal o de maternidad o una prestación por desempleo.
Finalmente, se debe mencionar que los pensionistas que perciban una prestación por incapacidad permanente total se considera que presentan una discapacidad igual o mayor que el 33%, y, por tanto, pueden disponer de una tarjeta acreditativa de su grado de discapacidad. Esta tarjeta sirve como documento probatorio del grado de discapacidad de su titular, y le permite acceder a determinados servicios y prestaciones, como son las plazas de aparcamiento específicas para personas con discapacidad. Esta tarjeta se solicita en los centros de valoración y orientación a personas con discapacidad, dependientes de la consejería de política social, asuntos sociales o inclusión social de cada comunidad autónoma.
