El TSXG concede la residencia temporal a una trabajadora extranjera por la falta de candidatos aptos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concede permiso de residencia temporal a trabajadora marroquí

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha admitido el recurso de apelación presentado por el regente de un restaurante especializado en comida árabe-marroquí, permitiendo que una de sus empleadas, originaria de Marruecos, obtenga un permiso de residencia temporal en Pontevedra. La decisión llega después de que la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra denegara inicialmente la autorización de residencia para la mujer, alegando discrepancias en la ocupación ofertada.

La resolución del pasado 8 de febrero de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra fue impugnada por el TSXG, que argumentó que la ocupación que figura en el contrato de trabajo de la empleada marroquí no se correspondía con la ocupación ofertada en el Servicio Público de Empleo. Mientras que el contrato especificaba un puesto como ayudante de cocina, la oferta en el Servicio Público de Empleo era para un cocinero con especialidad en cocina árabe-marroquí.

Requisitos de idiomas y discriminación

Otro punto de polémica giraba en torno al requisito de idiomas. La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra argumentó que el requerimiento de conocimientos de los idiomas árabe, marroquí y francés "no tiene ninguna relación directa con el desarrollo de las funciones de la ocupación ofertada". Según ellos, esto excluía a "la inmensa mayoría de los desempleados de dicha oficina", lo que podría suponer una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, tal como está previsto en el artículo 14 de la Constitución española. Esta exclusión, según la Subdelegación, creaba una situación discriminatoria para los demandantes de empleo sin tales competencias en idiomas, pero con capacidad para el puesto de trabajo.

Seis entrevistas de trabajo previas

Sin embargo, el TSXG reconoció que el regidor del restaurante había realizado seis entrevistas de trabajo previas tras publicar la vacante en el Servicio Público de Empleo de Galicia. Estas entrevistas habían sido acreditadas y justificadas, y el rechazo de las candidaturas había sido comunicado. Según el tribunal, esto "permite la contratación en ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno". Esta justificación coincide con el fallo del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra, que también dio la razón a la trabajadora de origen marroquí.

Además, el TSXG indicó que si el puesto ofertado era de especialista en cocina árabe-marroquí, era "lógico que correlativamente se exigiese un nivel medio del idioma árabe, marroquí y francés, por estar en directa relación con el objeto del negocio de hostelería a explotar". Los jueces señalaron que no se podía ahora utilizar ese condicionante para deducir que la oferta laboral no era idónea por discriminatoria en cuanto a la exigencia del idioma. Si así se consideraba, lo lógico es que esa advertencia se hubiese incluido cuando la oferta se presentó.

Entrevistas no satisfactorias

El TSXG afirmó que, salvo uno de los candidatos que no fue localizado por no contestar al teléfono y otro que ya estaba trabajando, los demás fueron descartados "por razones directamente vinculadas a la no idoneidad en el desempeño de la ocupación ofertada". El fallo especifica que uno de los candidatos fue descartado por carecer de experiencia en hostelería; otro, por ser carnicero; un tercero, por no tener conocimientos de cocina; y una cuarta, por no ser cocinera ni tener conocimientos de cocina.

El TSXG también señaló que la propuesta del regente del restaurante estaba apoyada por la aportación de un certificado de 15 de agosto de 2023, que confirmaba la inscripción de la ciudadana marroquí en el Registro Nacional de Artesanía para los Artesanos del Reino de Marruecos en la actividad de servicios artesanales de catering. Este certificado fue debidamente justificado y presentado como parte del recurso ante el tribunal.

Dificultad de cubrir puestos de trabajo vacantes

La decisión del TSXG subraya la dificultad de cubrir puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la hostelería, especialmente cuando se requieren habilidades específicas y conocimientos de idiomas. El tribunal concluyó que el regente del restaurante había cumplido con los requisitos necesarios para demostrar que no había candidatos adecuados en el mercado laboral interno para el puesto ofertado.

El fallo del TSXG se alinea con la necesidad de flexibilizar ciertos requisitos para la contratación de trabajadores extranjeros en sectores donde hay una evidente carencia de profesionales cualificados. En este caso, la especialización en cocina árabe-marroquí y el conocimiento de idiomas específicos eran aspectos cruciales para el desarrollo del negocio, lo que justificaba la contratación de la trabajadora marroquí.

El caso del restaurante en Pontevedra pone de manifiesto las complejidades y desafíos que enfrentan los empresarios en España cuando intentan contratar trabajadores extranjeros para puestos especializados. La resolución del TSXG sienta un precedente importante y podría influir en futuras decisiones relacionadas con la contratación de trabajadores extranjeros en el sector de la hostelería y otros sectores donde se requieran habilidades y conocimientos específicos.