El Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente legal que permitirá a los contribuyentes obtener la devolución de las sumas pagadas en concepto de plusvalía municipal cuando no haya habido un incremento en el valor de su terreno en el momento de la venta. Es notable que esta decisión sea aplicable incluso en los casos en los que la liquidación sea firme, es decir, cuando no se impugnó en su momento.
Esta resolución, tomada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, permite a los contribuyentes solicitar la devolución de los pagos realizados por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en casos de liquidaciones tributarias firmes. El criterio para ello es que en la transmisión -la compraventa- por la que se giró la liquidación tributaria, no hubiese existido un incremento del valor de los terrenos. Por tanto, se habría pagado un impuesto por un beneficio que, en realidad, nunca se produjo.
Hasta ahora, el obstáculo para la devolución de estos pagos era que, en los casos de liquidaciones firmes, no había un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para solicitar una revisión de oficio, incluso si lo pagado era el resultado de la aplicación de una ley inconstitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017 de 11 de mayo ya declaró inconstitucionales ciertas normas de la regulación de este impuesto, concretamente, la obligación de pagar el impuesto cuando no se había producido un incremento del valor de los terrenos en la transmisión gravada.
Sin embargo, a pesar de esta sentencia del TC, la jurisprudencia hasta ahora había considerado que esta declaración de inconstitucionalidad, dado que se realizó en términos parciales y condicionados, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, ya que no existe un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
La reciente resolución del Tribunal Supremo, a cargo del magistrado Rafael Toledano, ha revisado esta jurisprudencia. Se concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del TC, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en los casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.
El tribunal consideró que la aplicación de la ley declarada inconstitucional ha impuesto una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Esto, señalan, viola el principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española.
El Supremo afirma que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Aunque la redacción de la ley no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones.
Por lo tanto, el conjunto de normas constitucionales habilita para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.
Esta resolución judicial establece un criterio sobre una cuestión que hasta ahora había sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, y modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo. Como tal, representa un hito importante en la defensa de los derechos de los contribuyentes en lo que respecta a la liquidación de la plusvalía municipal.
