El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo parcialmente favorable al recurso de amparo presentado por Miguel Ángel Serrano, exdirector general de IDEA, contra las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación. La sentencia original dictaminaba penas de seis años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y un día.
En un giro inesperado, el Tribunal Constitucional ha declarado que en el proceso se ha infringido el derecho a la legalidad penal y la presunción de inocencia de Serrano. Este es un hallazgo similar al que se realizó en el caso de la exconsejera Magdalena Álvarez, que también fue acusada de prevaricación, y en este caso, se extiende también a la acusación de malversación.
La decisión del Tribunal Constitucional
La decisión del Tribunal Constitucional se llevó a cabo gracias a los votos de la mayoría progresista, siete en total, y con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquezo, Enrique Arnaldo, César Tolosal y Concepción Espejel. Esta resolución es una de las cinco que se discutieron en el Pleno, todas ellas relacionadas con el fraude en la concesión de ayudas sociolaborales, que resultó en un déficit de 680 millones de euros.
Las demás apelaciones presentadas fueron las de la exconsejera de Hacienda y número dos de Griñán, Carmen Martínez Aguayo, la del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, la del exconsejero de Justicia y Administración Pública Jesús María Rodríguez Román, y la del exdirector de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano. Todos ellos estuvieron involucrados en el sistema fraudulento.
La eliminación del delito de malversación ocurre tan solo veinticuatro horas después de que el Tribunal Supremo se refiriera a la sentencia que confirmó las condenas del caso ERE en su auto sobre la amnistía. En dicho auto, el Tribunal Supremo citó la jurisprudencia sobre el lucro propio y ajeno del delito de malversación, y subrayó que el acto de malversación consistió en disponer de los fondos públicos como si fueran propios.
El caso de Magdalena Álvarez
El pasado 19 de junio, el Tribunal Constitucional también admitió parcialmente el recurso de la exconsejera Magdalena Álvarez, y eliminó su cargo de prevaricación. Esta decisión respaldó la ponencia de Motalbán que eximía de responsabilidad penal al Ejecutivo autonómico al considerar que ni los anteproyectos de ley ni los proyectos se pueden considerar decisiones administrativas.
La sentencia sostiene que la condena de Álvarez, quien en su papel de consejera de Hacienda elaboró los anteproyectos de ley de presupuestos que se aprobaron luego en el Consejo de Gobierno, se basó en una comprensión de las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento de Andalucía que “no es compatible con la noción de democracia parlamentaria” ni con el concepto mismo de Estado constitucional.
Estas decisiones del Tribunal Constitucional marcan un precedente importante en el entendimiento y la aplicación de la legalidad penal, la presunción de inocencia y la interpretación de los roles y responsabilidades de los funcionarios públicos dentro del marco de la democracia parlamentaria.
