las deducciones que puedes incluir y no conocías

La campaña de declaración de la Renta 2023 – 2024 ya ha comenzado, una tarea anual que todos los residentes en España deben realizar para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Aunque es un evento anual, el proceso de declaración puede ser complejo y generar muchas dudas entre los contribuyentes.

Un aspecto esencial a considerar es que cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones fiscales. Para beneficiarse de estas deducciones, es necesario acreditar la residencia fiscal en el territorio correspondiente.

La Agencia Tributaria ha detallado en el Manual práctico de Renta 2023 las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en Cantabria. Una de estas deducciones se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. El límite máximo es de 300 euros anuales en tributación individual y 600 euros anuales en tributación conjunta.

Para beneficiarse de estas deducciones, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos, como tener menos de 35 años o más de 65, ser una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, entre otros. Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder el 10% de la renta del contribuyente.

La cuantía de la deducción es de 100 euros por cada uno de los siguientes familiares, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad. Esto incluye a descendientes menores de tres años, ascendientes mayores de 70 años y ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

Por otro lado, la Agencia Tributaria también permite aplicar deducciones por obras realizadas durante el ejercicio fiscal en cualquier vivienda o viviendas de propiedad del contribuyente, siempre que estén situadas en Cantabria. Sin embargo, solo se incluyen aquellas reformas que se hayan llevado a cabo por ciertos motivos, como una rehabilitación calificada por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, entre otros. La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 euros en tributación conjunta.

Además, la deducción es del 15% de las cantidades donadas a las funciones, el 12% de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera y el 15% de las cantidades donadas a las asociaciones domiciliadas. El límite es el 10% de la base liquidable general y del ahorro.

La cuantía de esta deducción es de 240 euros con carácter general o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el período impositivo. Sin embargo, la cuantía de esta deducción no podrá superar el importe de 1.200 euros.

Entre las deducciones establecidas por la Agencia Tributaria también se incluyen el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en ciertas sociedades mercantiles. El límite máximo de deducción es de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Asimismo, se contempla la deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales gastados por enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez no cubiertos por la Seguridad Social. El límite anual de la deducción es de 500 euros en tributación individual y de 700 euros en tributación conjunta.

Otra deducción relevante es del 15% de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados. Esta deducción tendrá un límite de 450 euros anuales por hijo menor de tres años. Si el niño cumple tres años durante el ejercicio, la deducción puede aplicarse hasta el día en que tenga esa edad.

Además, se establece una deducción de 300 euros anuales para el titular de la familia monoparental, así como una deducción de 150 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

Por último, se incluye una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual. El importe máximo de deducción es de 600 euros en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta.