El TSJPV impone tres años de prisión a un auxiliar de un centro de salud mental de Mondragón por abusos a una paciente

El tribunal agrava la condena fijada por la Audiencia de Gipúzcoa

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a tres años de prisión a un auxiliar de un centro de salud mental de Mondragón por abusar sexualmente de una paciente con discapacidad intelectual. La Sala de lo Civil y de lo Penal eleva así la pena de dos años y medio que había impuesto la Audiencia Provincial de Gipúzcoa.

El tribunal considera que la actuación del procesado merece un «mayor reproche penal», al apreciar no solo un «abuso de superioridad», sino también un «desprecio absoluto» hacia las obligaciones que tenía de cuidar a la residente.

Hechos ocurridos en mayo de 2022

Según los hechos probados, el 30 de mayo de 2022, alrededor de las 20.40 horas, el trabajador accedió a la habitación de la paciente. La mujer estaba diagnosticada de trastorno del espectro autista y esquizofrenia y necesitaba apoyo para todas las actividades de la vida diaria.

Tras cerrar la puerta con pestillo, el auxiliar, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando el trastorno y la situación de la víctima, le realizó masajes por todo el cuerpo, le mordió los pechos y le pidió que abriera las piernas antes de tocarle las partes íntimas.

La alerta de una paciente ingresada en la habitación contigua

Los hechos se conocieron después de que una paciente alojada en la habitación de al lado oyera las protestas de la víctima e identificara expresiones como «abre las piernas». Esta residente informó a la directora médica.

Las profesionales del centro activaron el protocolo interno, hablaron con la afectada e iniciaron un expediente que concluyó con el despido disciplinario del trabajador. Posteriormente, presentaron la correspondiente denuncia.

Aplicación del Código Penal anterior a la ley del «solo sí es sí»

El Ministerio Fiscal solicitaba seis años de prisión, mientras que la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, pedía doce años. La Audiencia de Gipúzcoa estableció que, cuando ocurrieron los hechos, todavía no había entrado en vigor la ley del «solo sí es sí».

Por ello, al no poder aplicarse de forma retroactiva una norma perjudicial para el acusado, los hechos se calificaron conforme al Código Penal anterior como un delito de abuso sexual agravado por el abuso de trastorno mental y la especial vulnerabilidad de la víctima.

La Audiencia fijó una indemnización de 6.000 euros por responsabilidad civil, condenó al acusado a dos años y medio de cárcel y le prohibió comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 500 metros durante cuatro años y medio. Tras estimar el recurso de la familia, el TSJPV ha elevado la pena de prisión a tres años y la prohibición de aproximación a cinco años.

Rechazado el recurso de la defensa

La Sala de lo Civil y Penal también ha desestimado la apelación de la defensa. Esta sostenía que los dos minutos y veinte segundos registrados por las cámaras del pasillo como tiempo de permanencia del auxiliar en la habitación no eran suficientes para cometer los abusos.

La defensa alegó que el trabajador había ayudado a la paciente con su higiene, debido a que se había manchado por la menstruación. Sin embargo, el TSJPV confirma la sentencia al entender que ese intervalo encaja mejor con el relato de la denunciante que con la versión alternativa, que incluía ducha, vestido y entrega de una compresa a una paciente postrada y que no colaboraba.

Para el tribunal, resulta extraño desde una perspectiva lógica que en ese tiempo pudiera realizarse toda esa operativa de higiene y, en cambio, no pudieran suceder los hechos que se han declarado probados.