¿Cómo y cuándo pagarán impuestos los afectados por la DANA?

En el BOE del 6 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, mediante el cual se adoptaron medidas urgentes en respuesta a los daños causados por la DANA en 78 municipios de la Comunidad Valenciana. El texto incluye la flexibilización de los plazos tributarios, ajustes en los procedimientos ante el Catastro y exenciones en el IBI e IAE, entre otras medidas. Para esclarecer estas medidas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha emitido una nota.

Lo primero que destaca dicha nota es la flexibilización de los plazos tributarios. Las declaraciones, liquidaciones, requerimientos, alegaciones y demás diligencias que vencían en noviembre o diciembre se amplían hasta el 30 de enero de 2025. Esta extensión también aplica a los grupos de entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades de entidades domiciliadas en los municipios contemplados en el Real Decreto.

Se facilitan también los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los primeros seis meses. Se excluirá del cómputo de los procedimientos el tiempo que esta medida esté vigente en los trámites de la AEAT y en las reclamaciones económico-administrativas.

Por otra parte, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del IVA de noviembre se extiende hasta el 16 de diciembre de 2024. Esto aplica a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales, así como a las obligaciones contables de los establecimientos en los municipios señalados.

Flexibilización de los plazos ante el Catastro

Los plazos de presentación de declaraciones catastrales con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Asimismo, los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Igualmente, los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025, para los obligados a estos tributos con domicilio en los municipios afectados.

Exenciones en el IBI y en el IAE

El artículo 12 del RD-Ley recoge diferentes beneficios fiscales, comenzando por la concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 para inmuebles dañados por la DANA. Los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos de dicho ejercicio fiscal pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Además, se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados, en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

Medidas Laborales y de Seguridad Social

El Real Decreto también establece medidas en materia de Seguridad Social para mitigar el impacto social y económico. Se beneficiarán aquellos con domicilio de residencia o actividad en los municipios afectados y que estén al corriente de pago.

Los trabajadores con actividades suspendidas o reducidas podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial en casos de reducción de jornada o suspensión de contrato, con respecto a las cuotas devengadas en los periodos afectados, correspondientes a noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 para empresas, y de noviembre de 2024 a febrero de 2025 para trabajadores autónomos.

Además, las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para devengos entre noviembre de 2024 a febrero de 2025 para empresas, y de diciembre de 2024 a marzo de 2025 para trabajadores autónomos.

Listado de municipios afectados por la DANA

Denominación
1 Alaquàs.
2 Albal.
3 Albalat de la Ribera.
78 Benicull de Xúquer.

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