Unos cazadores y sus perros, tras una montería.

Desde la entrada en vigor de la ley de bienestar animal en septiembre de 2023, los propietarios de animales domésticos tienen la obligación de entregar los cadáveres de sus mascotas a un centro de recogida autorizado o a un veterinario para su posterior incineración o eliminación por otro medio autorizado. La ley, aprobada en marzo del mismo año, establece que la baja de un animal de compañía por muerte debe ir acompañada de un documento que acredite la incineración o entierro del cadáver por una empresa reconocida oficialmente para dichas actividades.

Este documento debe hacer constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver.

Sin embargo, en febrero pasado la Junta de Extremadura publicó una resolución que autorizaba «a los propietarios» a enterrar los cadáveres de los perros de caza, perros pastores y perros de guarda de ganado. El Gobierno extremeño alegó, al presentar la resolución regional, que pretendía dar solución al conflicto generado por la mencionada ley estatal de bienestar animal, la Ley 7/2023, de protección y los derechos del bienestar de los animales, que excluye a los perros de caza de su ámbito de aplicación.

Esta medida, en la práctica, permite al propietario del animal enterrar los cadáveres de perros de caza en el campo, tal y como denuncia la formación Verdes Equo. Por este motivo, la citada formación ha interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que autoriza que se entierre en el campo de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehala, así como los perros pastores y de guarda del ganado, por, a su juicio, promover el maltrato animal.

Verdes Equo solicita la nulidad de la resolución, emitida el 14 de febrero, al considerar que sepultar los cuerpos de estos perros fuera de recintos o instalaciones autorizadas para ello plantea «una amenaza potencial para la salud animal, la salud pública y el entorno natural».

Según la formación política, existen riesgos derivados de una manipulación indebida de los cadáveres y la posible contaminación por los lixiviados que se generan en el proceso de descomposición, de suelos y aguas subterráneas. «Este acto va en contra de las regulaciones sanitarias establecidas para los subproductos animales no destinados al consumo humano, y puede favorecer y estar vinculado a prácticas de crueldad animal y fraudes legales», ha sentenciado Verdes Equo, para quien no está justificada la medida.

La resolución extremeña, por tanto, ha generado un importante conflicto legal entre la Ley de Bienestar Animal y la resolución de la Junta de Extremadura. Mientras tanto, el futuro de los cadáveres de los perros de caza, perros pastores y perros de guarda de ganado queda en el aire, pendiente de la decisión que se tome en relación al recurso presentado por Verdes Equo.

Este caso pone de manifiesto la necesidad de una mayor coherencia y coordinación entre las leyes y resoluciones estatales y regionales en materia de protección y bienestar animal. La Ley 7/2023 se presentó como un avance importante en esta materia, pero su implementación está encontrando obstáculos y generando conflictos legales que ponen en peligro la protección y el bienestar de los animales.

La formación Verdes Equo ha hecho un llamado a la responsabilidad y al respeto hacia los animales, y aboga por una gestión adecuada de los cadáveres de los animales domésticos y de compañía que garantice su bienestar incluso después de su muerte. La resolución de este conflicto será clave para determinar el futuro de la protección y el bienestar animal en España.