Una llave sobre cuentas y números de hipotecas.

El Tribunal Supremo cambia las reglas del juego: amplía el plazo para reclamar gastos hipotecarios

El universo de las hipotecas ha sido, durante años, un campo de batalla lleno de controversias y polémicas. En 2015, una resolución de la Organización de Consumidores (OCU) asestó un duro golpe a las entidades financieras, al considerar abusivo que los bancos hicieran pagar a los clientes todos los gastos asociados a la formalización de sus hipotecas. Según información proporcionada por la OCU, los gastos hipotecarios que pueden reclamarse incluyen la totalidad de los pagos por registro de la propiedad, gestoría y tasación, además de la mitad de los gastos notariales.

Los consumidores celebraron esta victoria, pero el plazo para reclamar estos gastos parecía reducido. En un principio, este período finalizaba en enero de 2023, un límite que parecía insuficiente para muchos. Sin embargo, a raíz de la suspensión de plazos procesales durante el estado de alarma por la pandemia en 2020, hubo una ampliación.

Un giro inesperado en la interpretación de los plazos

El Tribunal Supremo ha decidido seguir la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dando un giro significativo en la interpretación de los plazos de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios. Hasta ahora, las entidades financieras se habían amparado en la idea de que el plazo de prescripción comenzaba desde la firma de la hipoteca, lo que les permitía evitar la devolución de miles de euros en estos gastos.

Este fallo del Tribunal Supremo cambia las reglas del juego, siguiendo la doctrina del TJUE al admitir que el plazo de prescripción para pedir a una entidad que restituya los gastos hipotecarios pagados de más comienza cuando un juez declara nula la cláusula por abusiva. En abril de 2024, el máximo tribunal comunitario aclaró que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios comienza cuando un juez declara nula la cláusula abusiva, y no cuando el cliente firmó la hipoteca. Esta postura ha sido adoptada por el Supremo en una sentencia del 14 de junio.

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Esta nueva interpretación supone un importante giro en la política de reclamaciones de gastos hipotecarios, otorgando a los consumidores mayor capacidad para reclamar aquellos gastos que fueron indebidamente cargados en el momento de formalizar su hipoteca. Con esta medida, los bancos tendrán que asumir una mayor responsabilidad y transparencia en la gestión de estas operaciones, y los consumidores tendrán más tiempo para ejercer sus derechos.

Por Daniel