Billetes de euro en las manos de una mujer

Los cambios sociales y la incorporación de la mujer al mundo laboral han provocado una transformación significativa en la forma en que se manejan las pensiones compensatorias en litigios matrimoniales. Esta prestación económica, que se concede a uno de los cónyuges, generalmente el exmarido, para compensar un desequilibrio económico causado por la separación o divorcio, se ha convertido en una ‘rara avis’ en los tribunales.

La pensión compensatoria se otorga cuando la separación o divorcio provoca un empeoramiento económico para uno de los cónyuges en comparación con su situación durante el matrimonio. En la actualidad, se conceden pocas y la mayoría de ellas con límite temporal. Las pensiones de por vida son cada vez más excepcionales y normalmente se otorgan a personas de edad avanzada que han dedicado toda su vida a sus hijos y a la familia, y que tras la separación tienen escasas posibilidades de encontrar un empleo que les proporcione ingresos propios.

El derecho de familia no es una ciencia exacta, y hay casos que se escapan de este criterio general. Un claro ejemplo es una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que otorgó a una mujer divorciada de 50 años una pensión compensatoria indefinida de 800 euros. En primera instancia, el juzgado especializado en Familia solo le había concedido la pensión por un plazo de dos años, considerando que era joven y capaz de acceder a un empleo a tiempo completo sin cargas familiares.

El matrimonio en cuestión se casó en el 2000 y se divorció en 2020. Durante su matrimonio, la mujer se dedicó a las tareas del hogar y al cuidado de su hijo común. El juzgado concedió a la mujer una pensión de 800 euros a cargo del exmarido, pero por un plazo máximo de dos años. La mujer recurrió, solicitando que el pago fuera indefinido y de 1.000 euros al mes, alegando que no pudo encontrar un empleo a tiempo completo después de la separación y que se encontraba desempleada, cobrando una prestación por desempleo de 437 euros.

La Audiencia, tras evaluar el caso, decidió que sí procedía una pensión con duración indefinida. El desequilibrio económico era evidente: el exmarido, un empresario del sector de la construcción, tenía unos ingresos que superaban los 3.800 euros mensuales, mientras que la mujer percibía 437 euros al estar en paro.

La sentencia destaca que la mujer intentó trabajar, pero su pérdida de oportunidades ya quedó constatada a lo largo de los años. En caso de un cambio de las circunstancias personales, económicas o laborales de la mujer en el futuro, el exmarido podría solicitar la modificación o extinción de la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil y se otorga cuando la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2022 solo se estableció la pensión compensatoria en el 9% de las separaciones o divorcios registrados en la provincia de Pontevedra.

El juez es el encargado de establecer esta prestación en sentencia si no hay acuerdo entre los excónyuges. Para tomar su decisión, se tienen en cuenta una serie de circunstancias, como la edad y el estado de salud de quien solicita la pensión, su cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio y la situación económica de ambos miembros del exmatrimonio.

Por Daniel