La Audiencia de La Coruña obliga a un banco a indemnizar a una clienta tras catalogarla de morosa

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una resolución que sienta un precedente en la defensa de los derechos de los consumidores. En un fallo histórico, la Audiencia ha condenado a Hoist Finance Spain, una sociedad adquirente de un crédito impagado, a indemnizar con 3.000 euros a una mujer por los daños y perjuicios que le causó al comunicar y mantener sus datos en un fichero de morosos.

La noticia, comunicada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), refuerza la idea de que los datos personales de los ciudadanos deben ser manejados con sumo cuidado. El fallo fue resultado de la consideración de la Audiencia de que la empresa vulneró el derecho fundamental al honor de la demandante. Además de la indemnización, la Audiencia también condenó a la empresa a instar la baja inmediata de los datos personales de la afectada comunicados a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

El Recurso y la Sentencia

El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña llega después de aceptar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol. En su sentencia inicial, el Juzgado había desestimado la demanda interpuesta contra la entidad financiera.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial argumentó que la comunicación de los datos al fichero de morosos no podía ser considerada válida. Según el fallo, el acreedor no actuó con la debida diligencia y requisito de la existencia de una deuda cierta líquida y exigible. Al contrario, la Audiencia consideró que el acreedor actuó de manera contradictoria con la certificación de deuda que respaldaba el requerimiento de pago.

El reconocimiento de deuda firmado por la demandante, según la resolución, estaba invalidado porque carecía de la previa y suficiente información de los conceptos reclamados. Este hecho evidenciaba que la deuda incorporada al fichero automatizado era una deuda incierta al tiempo de su inclusión imprudente en el fichero. Además, la demandante había presentado oposición a la deuda, lo que la convertía en una deuda controvertida.

Los magistrados explicaron que habían comprobado la imposibilidad de lectura del contrato de la tarjeta de crédito suscrito por la demandante. No solo resultaba ilegible la advertencia de que podrían incorporarse sus datos en caso de incumplimiento de sus obligaciones en un fichero de morosos, sino que también faltaba la incorporación al contrato del condicionado general. Esta falta impedía la aplicación de las cláusulas que en aquel pudieran haberse previsto.

La Audiencia concluye que la deuda deviene incierta, pese al reconocimiento de la deudora, a quien se le sigue ocultando el contenido del contrato al tiempo de firmar su conformidad con la deuda. Esta situación pone en evidencia la vulnerabilidad del consumidor frente a las prácticas poco transparentes de algunas entidades financieras y la necesidad de una mayor protección legal y regulación en la gestión de los créditos y la información personal de los usuarios.