Una condena de la Audiencia Provincial de Cantabria destaca la importancia del consentimiento en las relaciones
En una decisión que pone de relieve la importancia del consentimiento en las relaciones sexuales, la Audiencia Provincial de Cantabria ha sentenciado a un joven a cuatro años de prisión después de que forzara a una chica a una penetración anal sin su acuerdo. Anteriormente, habían mantenido relaciones sexuales consentidas. La incidencia tuvo lugar en un callejón de Santander después de que ambos se conocieran en una discoteca durante la noche.
La sentencia y sus implicaciones
La sentencia, que aún puede ser apelada a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), considera al acusado culpable de un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal. Esta decisión pone de manifiesto la necesidad de respetar la autonomía personal y el consentimiento mutuo en las relaciones íntimas, aspectos fundamentales para la salud sexual y el bienestar emocional.
Además de la pena de prisión, se le ha prohibido al acusado acercarse o comunicarse con la víctima durante seis años. También se le ha impuesto una medida de libertad vigilada después de su encarcelamiento de seis años y se le ha inhabilitado para cualquier trabajo que implique contacto con menores durante diez años. En términos de responsabilidad civil, se le ha ordenado al acusado pagar una indemnización de 6.000 euros a la víctima por los daños morales causados.
Los hechos probados y la credibilidad del testimonio de la víctima
Según la sentencia, la pareja se conoció en una discoteca de Santander y tras intimar en el establecimiento, salieron al exterior y se dirigieron a un callejón cercano donde empezaron a tener relaciones sexuales consentidas. El acusado propuso mantener relaciones sin protección a lo que ella se negó proporcionándole un preservativo. Sin embargo, el hombre se quitó el preservativo y procedió a la penetración anal, a pesar de las reiteradas negativas de la mujer.
El tribunal ha considerado acreditados estos hechos basándose en la credibilidad del testimonio de la víctima, que ha ofrecido un relato claro, coherente y convincente. La sentencia destaca que el hecho de que la víctima hubiera realizado actos de índole sexual con el acusado de forma consensuada no le legitima ni justifica que pueda tener relaciones sexuales con ella sin su consentimiento.
El testimonio de la víctima está corroborado por las declaraciones de sus amigas y de la ginecóloga que la asistió en el Hospital Valdecilla. Además, se encontró el perfil genético del acusado en la zona rectal de la mujer, lo que desacredita su versión de que no hubo penetración anal. Los forenses afirmaron que el estado de estrés que presentó la mujer tras los hechos es compatible con una situación traumática como la descrita.
Por lo tanto, la Audiencia está firmemente convencida, más allá de cualquier duda razonable, de que el acusado, tras haber mantenido con la mujer relaciones consentidas, la penetró analmente en contra de su voluntad y sin su consentimiento. Esta decisión subraya la necesidad de educación en salud sexual y consentimiento como pilares esenciales para el bienestar y la dignidad de las personas.
