Una pareja afectada por el por incendio registrado jamás en Valencia.

El reciente incendio en Valencia ha dejado un rastro de devastación, afectando a la comunidad de propietarios en su conjunto y a los propietarios de forma individual. Dada la magnitud del daño, se requerirá la intervención de varios seguros para atender este caso.

Según la patronal Unespa, serán tres seguros de multirriesgos los que intervendrán: el de la comunidad, el de hogar y el de comercio. Cada uno de estos seguros jugará un papel crucial en la recuperación de la comunidad afectada por el incendio.

El seguro de la comunidad de propietarios, en este caso contratado con Mapfre, se encargará de cubrir los daños en la construcción, incluyendo paredes, forjados, estructura y las zonas comunes como el portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina, entre otros. Este seguro cubre tanto los daños del continente, es decir, las paredes, puertas, ventanas de las zonas comunes, como el contenido, que incluye mobiliario del portal y decoración de zonas comunes.

Por otro lado, el seguro del hogar estará presente para las viviendas que contaran con él, entre las que hay identificadas una treintena también con Mapfre. Este seguro cubre los daños de continente del piso, como paredes, puertas, ventanas, así como del contenido, que incluye muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro.

Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas, dependiendo de las condiciones estipuladas en el contrato.

Es posible que los seguros de los propietarios de viviendas que tuvieran un seguro de hogar incluyan la cobertura de inhabitabilidad. En estos casos, su aseguradora les proporcionará ayuda para buscar un alojamiento temporal. El alcance de esa ayuda dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato, pero es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después.

En tercer lugar, el seguro de comercio cubre los daños de continente del local, como las paredes, puertas, ventanas, y los de su contenido, tales como muebles, mercancías que hubiera dentro. Además, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios, el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad comercial en las condiciones estipuladas en el contrato por tratarse de un daño material.

Los propietarios del local alquilado podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato si hubieran contratado esta cobertura.

Además, la policía judicial determinará a través de su investigación si existe algún tipo de responsabilidad relacionada con el inicio y propagación del incendio que pueda dar lugar a que intervenga algún seguro de responsabilidad civil adicional.

Por otra parte, si alguna de las personas fallecidas tenía un seguro de vida o accidentes, su aseguradora indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato. El Ministerio de Justicia dispone de un Registro de seguros con cobertura de fallecimiento donde se informa de si un fallecido tenía un seguro de vida o accidentes a título individual y, en tal caso, con qué aseguradora.

Si el fallecido se encontraba en activo, es posible que su empresa contara con un seguro de vida colectivo. Por esta razón, es conveniente consultar al empleador.

En el caso de las edificaciones próximas a los bloques incendiados, los seguros de comunidades de propietarios y viviendas también suelen cubrir los daños derivados por el humo. Las aseguradoras de la comunidad de propietarios y de cada uno de los pisos y locales indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato, es decir, del llamado “capital asegurado” o “suma asegurada”.

El “capital asegurado” o “suma asegurada” es la cuantía máxima que pagará la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. Hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad.

Por Daniel