Josep Sánchez Llibre, presidente de Foment

La Assemblea Nacional Catalana (ANC) ha sufrido un revés judicial por su campaña ‘Consum Estratègic’ de 2018, que promovía un boicot contra productos de empresas no independentistas. Este veredicto proviene de la Audiencia Provincial de Barcelona que ha respaldado a Foment del Treball en su denuncia contra la organización independentista. Se ha rechazado el recurso de la ANC contra una sentencia del Juzgado Mercantil número 11 de Barcelona de 202, que declaraba que la campaña de la ANC constituía «un acto de obstaculización, en la modalidad de boicot, de la cláusula general del artículo 4 de la Ley de competencia desleal«.

Aunque la ANC puede apelar al Tribunal Supremo, la resolución destaca que «las conductas descritas son aptas para perjudicar a los competidores que no se adhieran a la campaña». En otras palabras, cualquier empresa que no comparte el ideario de la ANC o no cumple con los requisitos para inscribirse, sufre efectos negativos por motivos totalmente ajenos a la eficiencia, la calidad o el precio de las prestaciones.

Este fallo coincide con las resoluciones anteriores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que ordenaron la clausura definitiva de la web de la ANC que servía como buscador de empresas afines a las posiciones independentistas. La campaña «Consum estratègic» fue anunciada por la ANC en noviembre de 2018, un año y un mes después del referéndum del 1-O.

La iniciativa, liderada por Elisenda Paluzie, entonces presidenta de la ANC, consistía en la elaboración de una lista de empresas afines a la independencia de Cataluña y promovía el consumo exclusivo en dichas empresas. Para ello, se lanzó una página web con un buscador de compañías simpatizantes, como alternativa a las empresas «que han participado en la campaña del miedo». Sin embargo, la Foment del Treball denunció esta iniciativa ante los tribunales, alegando que era un acto de boicot y competencia desleal.

El fallo judicial considera que la conducta de la ANC carece de justificación competitiva o concurrencial, ya que no tiene en cuenta la eficiencia para discriminar determinadas empresas y productos. Además, resalta que las acciones de la ANC no fueron aisladas, sino coordinadas a través de webs, ferias, charlas y ruedas de prensa, lo que evidencia un «acto de obstrucción, concretamente de boicot».

La Audiencia se basó en la protección del derecho a la libertad de empresa y la economía de mercado, derechos reconocidos en el artículo 38 de la Constitución, para justificar su decisión. Además, recuerda que ya se han dictado cuatro sentencias que declaran la ilegitimidad de la actuación de la ANC, tanto a la luz del derecho español como del europeo, en relación a esta campaña.

Por Daniel