Avanza el juicio por el incendio del Parque Nacional de Doñana en 2017: un ejemplo de negligencia y daño ecológico
El juicio por el devastador incendio que arrasó parte del Parque Nacional de Doñana en 2017 se acerca. El tribunal de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer, en Huelva, ha emitido un auto en el que decide continuar con el procedimiento abreviado contra tres individuos en relación con ese incendio forestal. El incendio tuvo lugar en julio de 2017 en el paraje ‘La Peñuela’, en el término municipal de Moguer, y afectó a un total de 8.468 hectáreas de la zona de Doñana.
Según un auto emitido el 30 de mayo y ahora notificado a las partes involucradas en el procedimiento, el juez ha decidido continuar con las diligencias por el procedimiento abreviado contra las tres personas investigadas. Estas están vinculadas a una empresa carbonera y son consideradas presuntas responsables de un delito de incendio forestal por imprudencia grave.
El juez indica en el auto que la investigación llevada a cabo sugiere que la entidad carbonera, ubicada en ‘La Peñuela’ de Moguer, se dedicaba a la producción de carbón vegetal. Esta empresa, administrada por uno de los investigados, obtuvo la autorización para su actividad en junio de 2002. Se le permitió operar «exclusivamente» tres hornos para la producción de carbón vegetal.
Incumplimiento de las normas de seguridad y medioambiente
No obstante, la empresa operaba diez hornos y solicitó la construcción de dos más en febrero de 2017. Para obtener la autorización para la construcción de estos hornos adicionales, se le requirió presentar una autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que nunca llegó a presentar. A pesar de no recibir la autorización, se construyeron los nuevos hornos.
La carbonera contaba con una resolución que autorizaba el uso de fuego en los hornos de carbón. Esta autorización estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 y requería que la empresa realizara cortafuegos alrededor de cada horno, eliminara toda la vegetación y mantuviera la vigilancia durante los períodos de combustión.
Estas obligaciones no se cumplieron el día del incendio. De hecho, los hornos 11 y 12 fueron construidos por una empresa dirigida por otro de los investigados, quien se encargaba de la producción del carbón.
El juez añade que, a pesar de las condiciones meteorológicas extremadamente adversas del 24 de junio de 2017, con temperaturas superiores a los 39 grados centígrados y vientos fuertes, la carbonera continuó con su actividad. El tercer investigado, un empleado de la carbonera, siguió las órdenes de los otros dos y encendió al menos el horno número 12. Después de encender el fuego, dejó el horno abierto durante unos minutos y abandonó las instalaciones de la empresa sin dejar personal alguno para vigilar.
Según el juez, esto provocó que se originara un incendio alrededor de las 20:20 horas por la acción de una o varias partículas de carbón vegetal incandescente provenientes de la actividad de la empresa carbonera. Estas partículas, que poseían suficiente entidad y potencia calorífica, entraron en contacto con la vegetación circundante debido al fuerte viento, provocando el incendio.
El incendio se propagó rápidamente, adquiriendo una gran virulencia y dando lugar a múltiples focos secundarios que crecieron rápidamente en cuestión de minutos. El fuego obligó al desalojo de un camping, un hotel y una urbanización, entre otros lugares. También obligó a liberar a los linces que se encontraban en un centro de recuperación, uno de los cuales murió. El incendio afectó a una superficie de 8.468 hectáreas, de las cuales 7.546,1148 eran forestales y aproximadamente 957,1844 no eran forestales (parte del Espacio Natural Protegido).
El incendio provocó un grave daño ecológico que tardará años en recuperarse y causó daños en viviendas, vehículos, caravanas e instalaciones turísticas. También obligó al desalojo de unas 2.500 personas. Dentro del espacio natural de Doñana, el incendio causó un grave daño ambiental en la zona costera que va desde Mazagón hasta la zona de la Duna del Asperillo.
Además, el incendio obligó al corte de las carreteras A-494 (Mazagón-Matalascañas) y A-483 (Matalascañas-El Rocío), y requirió la intervención de medios nacionales, autonómicos y locales para su extinción. El fuego quedó finalmente extinguido a las 13:30 horas del día 4 de julio de 2017.
El juez sostiene que la causa del incendio fue el transporte aéreo de partículas de carbón incandescentes desde las instalaciones de la empresa carbonera hasta la vegetación cercana. Todos estos indicios se deducen de las diligencias en las actuaciones, y en particular de los atestados de la Guardia Civil, del informe técnico pericial de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y de otros peritos técnicos sobre las circunstancias del incendio.