En un desarrollo reciente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictaminado un fallo contra Glovo, una plataforma de entrega a domicilio, ordenando a la empresa a pagar 1.009.325,51 euros en cuotas a la seguridad social que se dejaron de pagar entre octubre de 2015 y julio de 2018. La demanda fue presentada por la Intersindical Valenciana, en representación de 610 repartidores que se unieron para reclamar sus cotizaciones durante más de tres años.
La Tesorería General de la Seguridad Social también se unió a la demanda, un juicio que había estado paralizado desde 2019. En la demanda, se explica que el 19 de diciembre de 2018, la Inspección de Trabajo en Valencia levantó un acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social contra Glovo. La inspección concluyó que la relación entre la empresa y los trabajadores era de naturaleza laboral, y que la empresa tenía la obligación de haber cursado el alta y cotizar por los mismos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La demanda afecta a más de medio millar de riders, aunque los repartidores argumentan que Glovo tiene muchos más repartidores en la ciudad. Esta demanda sigue la línea de las últimas decisiones judiciales contra plataformas de reparto a domicilio que utilizan un modelo de falsos autónomos, en clara violación de la «ley rider» impulsada por el Ministerio de Trabajo.
La demanda desglosa todos los puntos por los cuales la Seguridad Social considera que la relación entre los ‘glovers’ y la empresa es laboral y no de autónomos. Sostiene que la plataforma de Glovo se convierte en una herramienta fundamental e imprescindible para el desempeño de su trabajo, estableciendo todas las pautas y pasos obligatorios a seguir.
El «sistema de excelencia» de la aplicación es otro punto destacado en la demanda. Este sistema, instaurado unilateralmente por la empresa, desmitifica la idea de que los repartidores tienen libertad de elección de horarios. El algoritmo establece todas las pautas que los ‘glovers’ deben seguir y, según la demanda, la libertad del glover en la elección de sus horarios se ve mediatizada en función de las reglas deseadas por la empresa.
La aplicación permite un «seguimiento y control total de la actividad de reparto» y tiene geolocalizado al repartidor en todo momento. Los riders deben cumplir con una serie de pasos en la aplicación desde la selección de los horarios hasta la entrega del producto. Si el rider tiene algún problema, debe comunicarse a través del chat de soporte con la empresa Glovo.
La ley rider, aprobada hace más de un año, establece la presunción de laboralidad de los repartidores para plataformas digitales. Esto significa que deben ser trabajadores asalariados y no autónomos, y las empresas están obligadas a contratarles y darles de alta. Sin embargo, desde el primer momento, Glovo anunció su rechazo frontal a la legislación.
Otras empresas, como Uber, Deliveroo o Just Eat, afirmaron que cumplirían con la legislación, aunque la realidad muestra un panorama diferente. En lugar de poner a sus repartidores en nómina, emplearon a subcontratas, lo que según los especialistas en derecho laboral, podría constituir una cesión ilegal de trabajadores.
Hace un año, Uber envió una carta al Gobierno denunciando la negativa de Glovo a contratar a sus repartidores y la poca efectividad del Ejecutivo para hacer cumplir la ley. Glovo, al no tener trabajadores en plantilla, ha ido ganando cuota de mercado por tener mejores precios, lo que llevó a Uber a amenazar con volver al modelo de falsos autónomos si no se tomaban medidas contra la compañía catalana. Finalmente, Uber cumplió su amenaza y recientemente anunció a todos sus riders que podrían volver a escoger el modelo de autónomo.
