Catorce meses de prisión y dos años de inhabilitación para el abogado que quiso apropiarse del Cristo de Alonso de Mena de Puente Genil

Abogado Condenado por Falsificar Documento para Adquirir una Obra de Arte

El Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba ha dictado una sentencia de catorce meses de prisión y dos de inhabilitación profesional contra un abogado que intentó apropiarse indebidamente de una talla de madera de un Cristo atribuido a Alonso de Mena, una obra de arte del siglo XVII, mediante la falsificación de un documento.

Según la sentencia, a la que tuvimos acceso, el abogado, llamado Antonio, actuó en nombre de la Asociación del Martes Santo, de la cual era presidente y presentó una demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria de bienes muebles contra la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Puente Genil, reclamando la propiedad de la imagen tallada en madera de pino, correspondiente a la efigie de Cristo Resucitado, atribuida al escultor Alonso de Mena.

El Contrato Inconsistente

Antonio aportó a la demanda un contrato de compraventa en el que la cantidad se indicaba en euros, aunque en la fecha en la que se supone que se redactó el contrato, la moneda en circulación era la peseta. El contrato, firmado por él, establecía que actuaba en nombre de la Hermandad y Cofradía Nuestro Padre Jesús Resucitado como vendedor, y en nombre de la Asociación del Martes Santo, como comprador. La propiedad de la imagen tallada en madera de pino se transmitía por un precio de 4.192,85 euros, a pesar de que en la fecha que consta en el contrato, la moneda legal era la peseta.

Además, el contrato estaba redactado en un modelo aprobado por la Dirección General de Registros y Notariado en 2000, lo que indicaba que el documento se elaboró en una fecha posterior a la que se registraba en el contrato.

Investigación y Juicio

El 29 de septiembre de 2014, Antonio acudió a la Notaría de Aguilar de la Frontera y legalizó el contrato privado de compraventa. Esta escritura pública también se adjuntó a la demanda.

El juicio ordinario que se originó a raíz de la demanda presentada, reveló irregularidades e incoherencias en el contrato, por lo que se remitió el caso a la Fiscalía. El Ministerio Fiscal presentó una denuncia el 6 de agosto de 2015.

En la sentencia, la jueza argumentó que a pesar de que el contrato data de 1985, no había prescrito el caso. Explicó que cuando se trata de un documento falsificado, es difícil determinar la fecha exacta de su elaboración. En tales casos, la jurisprudencia considera el dies a quo el día en que se introduce al tráfico jurídico.

El fallo explica que el hecho de que el contrato estuviera en euros y estuviera redactado en un formato de contrato aprobado en 2000, demuestra que es imposible que se hubiera elaborado en la fecha que consta en el contrato, dado que la moneda legal era la peseta y no el euro, y no existía el modelo contractual de la DGRN.

Condena

Por tanto, la jueza concluyó que se desconoce la fecha exacta en que se elaboró el contrato, pero se puede afirmar que se creó a partir del 1 de enero de 2002 y como muy tarde el 29 de septiembre de 2014, cuando Antonio legalizó el contrato en la Notaría de Aguilar de la Frontera.

Por todo ello, el abogado ha sido condenado por falsedad en documento privado a catorce meses de prisión, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado durante dos años y el pago de las costas procesales.

Este caso sirve como un recordatorio de la importancia de la honestidad y transparencia en todas las áreas de nuestra vida, incluyendo nuestra profesión. Como individuos, debemos aspirar a mantener la integridad y el respeto por las leyes y normas éticas que rigen nuestra sociedad.