Un billete de 500 euros.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una prestación específica para aquellos individuos que, siendo menores de la edad legal de jubilación pero mayores de 52 años, se encuentren desempleados y hayan agotado su prestación o subsidio de desempleo. Esta prestación, que se puede cobrar indefinidamente bajo ciertas condiciones, actúa como un salvavidas financiero para los afectados.

La página web del SEPE detalla una serie de requisitos que los solicitantes deben cumplir para ser elegibles para este subsidio. Además de las condiciones ya mencionadas de edad y situación laboral, se incluyen otros supuestos. Entre estos, se encuentran los emigrantes retornados a España, siempre que hayan trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE) y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo.

Otras situaciones que también permiten el acceso a este subsidio son: ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo si la privación de libertad ha superado los 6 meses, o haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como resultado de una revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual. Además, se incluyen a aquellos que estén en situación legal de desempleo y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, no podrán acceder al subsidio si el cese en el último trabajo ha sido voluntario. Adicionalmente, los aspirantes deben estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estaba percibiendo, o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad.

A lo largo de ese mes, no deben haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Otro requisito es que los solicitantes deben estar en búsqueda activa de empleo, cumpliendo así el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio. También es necesario carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Este requisito debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

La cuantía del subsidio por desempleo para mayores de 52 años es de 480 euros al mes, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este subsidio funciona como un soporte económico para aquellos desempleados mayores de 52 años que han agotado su prestación o subsidio de desempleo y no han alcanzado la edad legal de jubilación. La intención es que este subsidio actúe como un flotador financiero para estos individuos, proporcionándoles una cierta seguridad económica en una etapa de sus vidas que a menudo puede ser incierta y precaria.

Por Daniel