La pensión ha sido una constante preocupación para cada sucesor en el Palacio de la Moncloa. Cada nuevo inquilino ha dejado su propia huella en el sistema de pensiones, intentando hacerlo sostenible para el futuro. Bajo el liderazgo del ministro José Luis Escrivá, el actual Gobierno de coalición no ha sido una excepción, y ha adoptado medidas para reforzar la balanza de ingresos y gastos del sistema público de pensiones, y prepararse para el desafío que supone la jubilación de la generación de los ‘baby boomers’.
La edad de jubilación ordinaria en España se sitúa en 66 años y 6 meses para el año 2024. Sin embargo, aquellos que han tenido una carrera profesional larga de 38 años o más pueden jubilarse a los 65 años. Aún así, hay otros condicionantes que pueden adelantar la jubilación.
El sistema de la Seguridad Social tiene un régimen que se aplica a la mayoría de los trabajadores, conocido como el Régimen General. La edad ordinaria de jubilación en este régimen es de 65 años o 66 años y 4 meses en 2023, dependiendo de los años cotizados. Si un trabajador ha cotizado al menos 37 años y 9 meses, puede jubilarse a los 65 años; de lo contrario, la edad de jubilación se retrasa.
Muchos pueden desconocer, pero existe una jubilación especial a los 64 años. Aunque esta modalidad no es para todos, aún hay muchas personas que pueden beneficiarse de ella. Esta modalidad de jubilación permite reducir la edad mínima de jubilación a 64 años, «sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador asalariado acceder a la jubilación con los mismos derechos económicos que si hubiera cumplido los 65″.
No obstante, este tipo de jubilación dejó de estar disponible en enero de 2014, aunque se mantendrá para aquellos que pueda aplicarse. Para beneficiarse de esta modalidad de jubilación, los trabajadores deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Estos requisitos también son aplicables a la empresa.
La jubilación a los 64 años está destinada a los trabajadores asalariados que pertenecen a empresas que, en virtud del convenio colectivo, los sustituyen al tiempo de su cese por jubilación por otros trabajadores. Para ello, deben haber cumplido los 64 años y demostrar que se cumplen las exigencias de la jubilación ordinaria, como estar en alta o asimilado al alta en el Régimen General y acreditar un periodo mínimo de cotización.
En relación a este último requisito, el mínimo será de 15 años cotizados, dos de los cuales deben pertenecer a los 15 años anteriores a la solicitud. Además, el jubilado debe ser sustituido por trabajadores que se encuentran en desempleo y registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo.
La empresa debe ofrecer al trabajador que suple el puesto del jubilado un contrato mínimo de un año, que se formaliza por escrito y donde consta el nombre de la persona que sustituye. Este contrato debe registrarse en el SEPE, donde se deposita una copia, otra que se queda el trabajador que se jubila y que debe entregar en la Seguridad Social al solicitar la pensión.