Dos personas miran carteles de pisos de alquiler y compra en una inmobiliaria de Barcelona.

En un mundo donde los jóvenes a menudo se ven obligados a alquilar debido al elevado costo de la propiedad de una vivienda, la Generalitat ha tomado medidas para hacer que el alquiler sea más asequible para los jóvenes. En marzo, la Generalitat lanzó una convocatoria de ayudas al alquiler dirigida a jóvenes de hasta 35 años, con subvenciones de hasta 250 euros al mes. El programa fue tan popular que la página web del Govern se colapsó durante las primeras horas de la convocatoria.

Este mes, la Generalitat ha lanzado una segunda convocatoria de ayudas al alquiler, esta vez dirigida a personas de entre 36 y 64 años. Estas ayudas pueden oscilar entre los 20 y 200 euros mensuales, proporcionando un alivio muy necesario para aquellos que luchan por cubrir los costos de alquiler.

Los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos para acceder a estas ayudas. En primer lugar, deben estar dentro del rango de edad especificado en el momento de la convocatoria de la ayuda. Además, deben ser titulares de un contrato de alquiler o, en su defecto, de cesión de una vivienda o habitación. La vivienda o la habitación deben ser el domicilio habitual y permanente de los solicitantes, y deben estar empadronados en la vivienda. La vivienda debe estar dentro del territorio catalán, y la unidad de convivencia -las personas que viven en el domicilio- no pueden tener unos ingresos conjuntos superiores a los 24.301,58 euros al año. Finalmente, los solicitantes deben estar al corriente de pago del alquiler.

Para acreditar estos requisitos, los solicitantes deben presentar una serie de documentos. Estos incluyen el documento de identidad (DNI), un certificado de convivencia que acredite que la persona solicitante -y las que conviven con ella- viven en el domicilio, y un justificante de ingresos para comprobar que no se exceda el límite de ingresos establecido. Los solicitantes también deben presentar una copia del contrato de alquiler, o del contrato de cesión de uso de la vivienda o de la habitación, y deben ser los titulares del contrato. También deben presentar comprobantes de pago del alquiler durante este año, que pueden ser por transferencia bancaria, domiciliación, ingreso en cuenta o incluso Bizum. Finalmente, deben proporcionar un documento impreso con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención mensual, y si es necesario, el libro de familia.

El plazo para enviar la solicitud se abrió el 15 de abril, y se puede tramitar hasta el próximo 10 de mayo a través de la página web de la convocatoria. El trámite se puede llevar a cabo vía internet -hace falta disponer de un sistema de identificación como idCAT Mòbil o Cl@ve- o de forma presencial en las bolsas de mediación para el alquiler social o las oficinas locales de vivienda, entidades que colaboran con la Agència de l’Habitatge de Catalunya.

La Administración tiene un plazo máximo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar la resolución, a partir del momento en que se presenta la documentación. La notificación se llevará a cabo de forma presencial en las entidades donde se ha llevado a cabo el trámite o vía internet, en la página web de vivienda de la Generalitat o en la sede electrónica, también de la Generalitat.

Por Daniel