La Abogacía del Estado ha presentado un recurso contra la decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de suspender el derecho de voto de las personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de las facilidades previstas en la denominada ley de nietos, mediante una instrucción aprobada por el Ministerio de Justicia.
En el recurso de reposición, al que ha tenido acceso EL MUNDO, los servicios jurídicos del Gobierno sostienen que el auto del Supremo se basa en una premisa «errónea». Según argumentan, la aprobación de esta ley no entraña «ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes».
El Alto Tribunal acordó la medida cautelar al apreciar un «riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes». Los magistrados añadieron que un aumento descontrolado del censo podría generar un peligro «fundado, real y serio» de afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, con un daño irreversible para su rectitud y corrección.
Frente a este criterio, la Abogacía del Estado afirma que, incluso si existiera algún riesgo, sería «tan ínfimo» que no justificaría limitar el derecho al voto de cientos de miles de personas, un elemento que califica como piedra angular de la democracia. El recurso recalca que «nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo» y que, en cualquier caso, no podrían modificar el resultado electoral «por pura matemática».
El abogado del Estado señala asimismo que el resultado de unas elecciones no depende del número de electores inscritos, sino del sentido en que estos emiten su voto. Este, recuerda, es secreto conforme al artículo 68.1 de la Constitución y, por definición, imprevisible.
Los servicios jurídicos del Ejecutivo también consideran que el auto del Supremo «excede del objeto del presente procedimiento», al valorar una instrucción que no ha sido recurrida en este caso. Añaden que dicha instrucción no podría impugnarse ante el alto tribunal ni ante la jurisdicción contenciosa, entre otras razones porque adquirió firmeza hace tiempo.
