Un avión de Vueling despega desde el aeropuerto de Barcelona.

La Audiencia Nacional ha ratificado una multa de 90.000 euros impuesta a Vueling Airlines por el incumplimiento de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad en su sitio web. Además, la aerolínea ha sido prohibida de concurrir a procedimientos de concesión de ayudas oficiales durante seis meses, una decisión tomada por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

La confirmación de esta sanción se produce después de que los magistrados de la Sección Octava desestimaran el recurso presentado por Vueling contra la resolución de octubre de 2020. Esta resolución fue impuesta por la comisión de una infracción grave del artículo 95.3.e del texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En su recurso, Vueling argumentaba que no había desarrollado ninguna conducta subsumible en la norma presuntamente infringida, salvo que se hiciera una interpretación “extensiva e irracional”. La aerolínea también sostuvo que su actuación no puede considerarse contraria a sus obligaciones en materia de accesibilidad.

Además, Vueling señaló que el informe del Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC) emitido destacaba los aspectos positivos de su web, lo que acreditaba su buena fe y su clara intención de adaptar su página online. La compañía añadió que la sanción accesoria que le impide acceder a ayudas oficiales le resultaba más perjudicial que la propia multa.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia desestimó todas las alegaciones de la compañía. En su sentencia, señala que la infracción se encuentra tipificada en una norma con rango de ley, concretándose las “normas sobre accesibilidad” en otra ley, y el real decreto que la desarrolla, por lo que no es posible entender vulnerado el principio de legalidad.

El informe de CENTAC sobre la web de Vueling afirma que de los 38 requisitos que es preciso cumplir según la norma, se cumplen totalmente cuatro, es decir el 10,53%. 26 requisitos, el 68,42%, no se cumplen. Además, ocho requisitos, el 21,05%, no son aplicables.

Respecto a la prohibición de recibir ayudas oficiales por un periodo de seis meses, el tribunal indica que la sanción accesoria se encuentra legalmente prevista para las infracciones graves. Por tanto, apreciada la misma debe imponerse, con independencia de la trascendencia económica que la misma suponga para el infractor.

La Sala también se pronuncia sobre la proporcionalidad de la sanción y explica que la resolución contiene una motivación expresa de los criterios adoptados para su cuantificación. Se tuvo en cuenta el alto grado de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad y que se mantiene prácticamente igual que en 2016, cuando Vueling ya fue inspeccionada y sancionada, y también alegó buena fe y su disposición a cumplir la normativa.

En conclusión, los jueces consideran que la Administración ha valorado que, a pesar del tiempo transcurrido desde la anterior evaluación de la web y de la sanción impuesta, los avances han sido mínimos. La infracción ha continuado con permanencia en el tiempo, sin que se haya adoptado una medida para corregir las deficiencias. Igualmente, se ha considerado el número de potenciales clientes con discapacidad que pudieran verse afectados, lo que motiva que la sanción se haya impuesto en su grado máximo.

“En definitiva, habiéndose motivado las razones para su imposición en el grado máximo, atendiendo a la permanencia de la infracción y los sujetos afectados, no es posible la apreciación de la falta de proporcionalidad de la multa impuesta ni tampoco de la sanción accesoria”, concluye la sentencia de la Audiencia Nacional.

Por Daniel