un sencillo precepto que muestra las miserias del sistema

El 27 de junio de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 4/2024, que extiende ciertas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. Además, se adoptaron medidas urgentes en los ámbitos fiscal, energético y social. Notablemente, este decreto derogó, casi inadvertidamente, el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este artículo había sido introducido por el artículo 103.8 del Real Decreto-ley 6/2023, el 19 de diciembre, y entró en vigor el 20 de marzo de 2024. Por lo tanto, la disposición legal mencionada duró poco más de seis meses.

El artículo derogado regulaba lo que se conoce como cuestión prejudicial europea, que permite la suspensión de un procedimiento que podría verse afectado por un asunto pendiente de resolución en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En los procedimientos civiles, el TJUE interviene cuando un juez tiene dudas sobre la interpretación de una norma europea y puede plantear preguntas al TJUE para su resolución. Esta medida se justificó como necesaria para adaptar nuestro sistema legal a las demandas del sistema europeo.

La suspensión de los procedimientos judiciales y su impacto

Cada vez que un juez plantea una cuestión prejudicial al TJUE, el caso que está siendo juzgado queda suspendido. Esto se debe no solo a la normativa europea que regula la cuestión prejudicial, sino también a que el juez debe esperar a que el TJUE resuelva sus dudas antes de poder decidir sobre el caso. Sin embargo, en principio, esto no se aplicaba a otros procedimientos en los que no se había planteado la cuestión prejudicial.

La Ley de Enjuiciamiento Civil es la norma que regula los procedimientos judiciales de naturaleza civil. Es una norma fundamentalmente técnica que debe responder a una serie de parámetros, como garantizar esquemas procesales que aseguren resoluciones justas, respetar los derechos fundamentales de todos los implicados e incorporar agilidad y seguridad jurídica.

Sin embargo, nuestro país ha entrado en una deriva preocupante, en la que las cámaras legislativas están siendo marginadas de su principal función, que es legislar. En su lugar, es el gobierno el que está imponiendo normas a menudo precipitadas a través de Decretos Ley. Estas normas presentan graves carencias técnicas, no responden al interés general y no respetan el debido debate y estudio que merece una iniciativa legislativa.

Este artículo ha sido derogado por una cuestión de orden político, no por una cuestión de orden técnico ni en defensa de los intereses generales. La preocupación era que la aplicabilidad de esta disposición en procesos que podrían verse afectados por la Ley de Amnistía se viera comprometida.

Es decir, el gobierno, usurpando las funciones del parlamento, no hace más que legislar en función de intereses particulares y de la coyuntura política. Todo ello, además, con la complicidad y cobertura del Tribunal Constitucional, que ha validado sistemáticamente la legislación a través del Real Decreto. La única excepción fue la Ley de Amnistía, que se tramitó como una propuesta de ley del grupo parlamentario socialista para que los miembros del gobierno no se vieran obligados a defender un proyecto de ley en las cámaras.

David Viladecans Jiménez, director del Área Jurídica de Tecnotramit, es el encargado de este análisis.