Imagen de archivo de la firma de un testamento

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se ha establecido que los consumidores tienen el derecho de reclamar los gastos asociados con la formalización de su préstamo hipotecario con una entidad bancaria. Específicamente, los gastos que han sido declarados como «abusivos» y «nulos» están ahora sujetos a reclamación.

Esta resolución se suma a una sentencia anterior del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), emitida en enero, que extendió de manera indefinida el plazo para reclamar estos gastos. La mencionada sentencia amplía de forma indefinida, es decir sin un límite temporal establecido, el periodo para presentar reclamaciones.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha interpretado esta sentencia extendiendo la posibilidad de reclamación a las comisiones de apertura que los bancos han aplicado sin proporcionar al cliente una explicación adecuada de los motivos y las implicaciones económicas de estos cargos.

Los gastos que se pueden reclamar incluyen los de notario, registro, gestoría y tasación. Sin embargo, existe cierta incertidumbre en cuanto a quién le corresponde asumir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Inicialmente, el plazo para reclamar estos gastos terminaba el 23 de enero de 2024. Sin embargo, la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma llevó a una extensión del plazo hasta el 14 de abril. Dado que la sentencia del TJUE amplía de forma indefinida el plazo para reclamar, se entiende que cualquier plazo para reclamar solo puede comenzar después de que el consumidor haya conocido «el carácter abusivo» de las cláusulas.

Para pedir la devolución de estos gastos, el primer paso es enviar una solicitud al servicio de reclamaciones de la entidad con la que se firmó el crédito y presentar una queja formal. Si la respuesta obtenida no es favorable, el siguiente paso sería acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España.

Si estos dos pasos resultan infructuosos, el consumidor todavía tiene la opción de recurrir a la vía judicial. Este proceso puede llevarse a cabo de manera independiente o con la ayuda de organizaciones como la OCU o mediante la contratación de un profesional en la materia.

Es importante destacar que este derecho de reclamación no se aplica de forma automática, sino que requiere la acción proactiva del consumidor para iniciar el proceso de reclamación. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo y el TJUE proporcionan un marco legal sólido en el que los consumidores pueden respaldarse para buscar la devolución de los gastos asociados a la formalización de sus préstamos hipotecarios.

Por Daniel