La jubilación es una etapa de la vida que todos los trabajadores anticipan con entusiasmo. Es el momento en que pueden finalmente descansar de su vida laboral y disfrutar de sus años dorados. Sin embargo, no todos tienen la oportunidad de jubilarse a la edad establecida de 65 años para aquellos con 37 años y 9 meses de cotización o más, o a los 66 años y 4 meses para aquellos con menos tiempo de cotización. Para algunas personas, la jubilación anticipada es una opción atractiva, pero no es fácil de conseguir. Este artículo pretende proporcionar una guía sobre las diferentes formas de jubilación anticipada y cómo se puede acceder a ellas.
Existen tres tipos de jubilación anticipada: la voluntaria, la forzosa e la involuntaria. La elección entre estas formas de jubilación anticipada depende de la causa que impulsó a la persona a tomar dicha decisión. La jubilación anticipada voluntaria, como su nombre indica, es aquella que se elige voluntariamente. En este caso, el trabajador decide retirarse anticipadamente del mercado laboral. Por otro lado, la jubilación anticipada forzosa se produce cuando un tercero toma la decisión de poner fin al contrato de trabajo de un empleado. Por último, la jubilación anticipada involuntaria se produce cuando un empleado es expulsado prematuramente del mercado laboral.
La jubilación anticipada involuntaria puede ser el resultado de un despido colectivo por razones económicas, organizativas, productivas o técnicas. También puede ocurrir en caso de extinción del trabajo por fuerza mayor, si la empresa cierra o si el trabajador es víctima de violencia de género.
La jubilación anticipada voluntaria tiene varios requisitos que hay que cumplir. Con la nueva reforma de las pensiones del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria se retrasará dos meses en 2024. Esto significa que la edad mínima para acceder a este tipo de retiro este año será de 64 años y 6 meses si no se han superado los 38 años de cotización y de 63 años si el período de cotización acreditado es superior a los 38 años.
Además, es necesario demostrar haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la jubilación. El importe de la pensión por jubilación anticipada debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al beneficiario al cumplir 65 años. Los trabajadores por cuenta propia y los asalariados pueden acogerse a esta opción de jubilación anticipada.
Para los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, el requisito es demostrar que en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 de ellos corresponden a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. También se computarán los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial para trabajadores del sector primario.
La jubilación anticipada involuntaria, por otro lado, tiene requisitos diferentes. Entre ellos destacan la extinción de la relación laboral por un tercero, que puede ser el resultado de un despido colectivo (ERE), la fuerza mayor, la resolución judicial del contrato, el despido objetivo, el fallecimiento o incapacidad del empresario, la violencia de género o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa. Además, el trabajador debe haber estado registrado como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud de jubilación tras haber sido cesado en el trabajo.
