Los fiscales del 'procés' instan a García Ortiz a imponerles «por escrito» la aplicación de la amnistía

Los fiscales del ‘procés’ sostienen que la malversación no puede ser amnistiada

Los fiscales que se ocupan del caso del ‘procés’ catalán han presentado hoy un escrito al fiscal general del Estado, junto con informes dirigidos al juez Llarena y a la Sala Penal, en los que sostienen que la malversación de fondos públicos por la que fueron condenados los líderes independentistas y por la que están procesados los prófugos, entre ellos el ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, no puede ser amnistiada. La entrega de estos informes fue requerida el día anterior por el fiscal general, contrariamente a la posición que él mismo había adelantado.

En los documentos, a los que ha tenido acceso ABC, los fiscales argumentan que la ley de Amnistía permite el borrado de la malversación solo «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento personal o beneficio patrimonial». En caso de desacuerdo con este criterio jurídico, los fiscales piden a García Ortiz que ordene la aplicación de la amnistía «por escrito de manera motivada y fundada» para poder convocar a la Junta de Fiscales de Sala, según lo previsto en el artículo 27 del Estatuto Fiscal. Los fiscales sostienen que la aplicación de la ley en relación con el delito de malversación de fondos públicos «es improcedente y contraria» a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal.

Los fiscales también afirman que los procesados y los condenados por sentencia firme, incluyendo a Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluis Puig, Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, no se limitaron a permitir que otros sustrajesen fondos, sino que ellos mismos sustrajeron millones de euros de fondos públicos para llevar a cabo un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de la independencia de Cataluña, en contra de las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los fiscales subrayan que estos fondos no han sido restituidos.

Malversación de caudales públicos: un beneficio patrimonial para los autores

Para los fiscales, la malversación de caudales públicos «supuso un beneficio patrimonial para los autores», que destinaron los fondos a la elaboración, desarrollo y concreción de su proyecto ilegal. Según los fiscales, los implicados, decididos a celebrar el referéndum ilegal, conocían perfectamente la magnitud de los gastos y la necesidad de obtenerlos, recurriendo con flagrante infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles.

Los fiscales subrayan que el artículo 432.1 del Código Penal, aplicado en las sentencias del Tribunal Supremo que revisaron el delito de malversación tras la reforma de diciembre de 2022, se basa en la apropiación por parte de funcionarios públicos de fondos públicos con ánimo de lucro. En estas resoluciones, el Alto Tribunal indicó que es «perfectamente compatible» la desviación de fondos de su destino con la apropiación de fondos no restituidos con ánimo de lucro.

En este caso, los fiscales sostienen que los funcionarios públicos constituidos en autoridad se apropiaron de fondos públicos con ánimo de lucro propio, no de terceros. «Ello implica un enriquecimiento personal al poder disponer para sus ilícitos fines de fondos públicos. No fueron los terceros que recibieron los fondos con la complacencia omisiva de los gestores públicos, sino que fueron éstos quienes se apropiaron del dinero para pagar las contraprestaciones onerosas realizados por encargo de los mismos».

Además, los fiscales argumentan que los hechos objeto de esta causa tampoco pueden ser amnistiados al estar excluidos de la aplicación de la ley por afectar a los intereses financieros de la Unión Europea. «Un análisis integrado de la legislación penal vigente y de la normativa europea representada fundamentalmente por la Directiva 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE a través del Derecho Penal nos conduce a concluir en primer término que el delito de malversación es uno de los tipos penales que el art. 4 de la mencionada Directiva incluye entre los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión junto al blanqueo de capitales, el cohecho activo y el cohecho pasivo.

Respecto a las medidas cautelares, los fiscales señalan que si la malversación de Puigdemont, Comín y Puig no es amnistiable, las medidas cautelares que pesan sobre ellos no se pueden levantar. «Únicamente si el órgano judicial estimara que tales procesados pueden considerarse beneficiarios de la ley de amnistía y que les es aplicable la norma respecto a este delito, debería procederse al alzamiento de todas las medidas cautelares y órdenes de detención acordadas, incluso aunque el procedimiento fuera suspendido por el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE o de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

En la misma situación que los prófugos se encuentran los condenados Junqueras, Turull, Romeva y Bassa. En su caso las penas de inhabilitación no se pueden dar por extinguidas pues su malversación tampoco es amnistiable.