La medida afectará a unas 188.000 toneladas de aceite de oliva
Las almazaras españolas deberán retirar de forma temporal del mercado el 12% del aceite de oliva que produzcan durante la campaña 2026/2027. La medida, que equivale a aproximadamente 188.000 toneladas, entra en vigor este viernes tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la resolución que desarrolla el mecanismo contemplado en la norma de comercialización del aceite de oliva.
La retirada se calculará sobre la producción mensual acumulada de cada almazara y se iniciará con el aceite declarado en noviembre. Por ello, la producción de octubre, primer mes de la campaña, queda fuera de esta obligación. El aceite apartado del mercado deberá mantenerse almacenado, en instalaciones propias o de terceros, hasta el 30 de septiembre de 2027.
Primera aplicación de un mecanismo creado en 2021
Aunque este instrumento fue creado en 2021, hasta ahora no se había aplicado. Su activación estaba prevista para campañas en las que se superaran determinados niveles de producción y existencias, unas circunstancias que no se habían producido hasta el momento. Ni siquiera en la campaña anterior, pese a que se publicó la norma de comercialización, las previsiones justificaron ponerlo en marcha.
La decisión se adopta ante la expectativa de una cosecha elevada, con el objetivo de evitar alteraciones importantes en los precios. Según los aforos de las comunidades autónomas, España podría producir 1.602.596 toneladas de aceite de oliva, un 23% más que en la campaña precedente. Si se confirma esta previsión, sería la cuarta mayor producción de la serie histórica.
A ello se añaden unas existencias iniciales de 357.040 toneladas, un 23,3% superiores a las registradas al inicio de la campaña anterior, de acuerdo con los datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO) publicados por el Ministerio de Agricultura el pasado 28 de octubre. La suma del aforo y las existencias de enlace alcanza el 120% de la producción media de las seis últimas campañas, el límite establecido por la orden ministerial para activar la retirada.
Cada almazara podrá escoger el producto que retira
La obligación del 12% se aplicará sobre la producción de cada almazara, sin distinguir entre las distintas categorías de aceite. Los operadores podrán decidir qué producto retiran y en qué lugar lo almacenan, tanto en instalaciones propias como de terceros.
Las almazaras deberán informar de su producción mensual y de sus existencias finales mediante los canales habituales del SIMO. El seguimiento corresponderá a un grupo técnico coordinado por el Ministerio de Agricultura y ejecutado por las comunidades autónomas dentro de sus respectivas competencias.
Los operadores tendrán que aportar la documentación que pruebe el cumplimiento de la medida y facilitar, cuando proceda, las inspecciones presenciales. La resolución podrá revisarse desde el 31 de diciembre de 2026, en función de la evolución de la producción.
COAG considera histórica la puesta en marcha
Las organizaciones agrarias califican de histórica la activación de este mecanismo, que llevaban una década reclamando. La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) sostiene que la retirada temporal puede ayudar a reducir las fuertes oscilaciones de precios que ha vivido el sector en los últimos años, con subidas relevantes para los consumidores y posteriores descensos para los productores.
«Evitará situaciones tan extremas como ver el aceite a nueve euros en el súper o que los olivareros vendamos por debajo de costes», afirma Francisco Elvira, responsable del sector del olivar de COAG.
La organización defiende que el almacenamiento de parte de la producción en campañas abundantes permitirá disponer de ese aceite cuando las cosechas sean más reducidas. De este modo, considera que se podrá moderar la volatilidad del mercado y proteger tanto la rentabilidad de las explotaciones como el bolsillo de los consumidores.

