El regalo de la Seguridad Social a los pensionistas: esta es la que van a recibir en pocos meses

La expectativa sobre la paga extra de verano para los pensionistas está en su punto más alto. A lo largo de los años, el tema de las pensiones y su constante incremento ha sido uno de los tópicos más debatidos en la esfera pública. Muchos pensionistas encuentran que su paga de jubilación no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas, y en muchos casos, incluso tienen que mantener a sus familiares desempleados. Como resultado, los jubilados a menudo dependen de las inyecciones de dinero adicionales, como la paga extra de verano. Pero surge una pregunta crucial, ¿cuándo desembolsa el Estado esta paga extra?

Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando las pensiones derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

En cuanto a las mensualidades ordinarias, estas se abonan íntegras, incluyendo la correspondiente al mes en que se produce la extinción del derecho a la pensión. Sin embargo, la pensión inicial que no se devenga el primer día del mes se pagará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.

Por otro lado, las mensualidades o pagas extraordinarias se abonan por un importe igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Basta con un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

En el caso de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en función de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes en que se produce el reconocimiento o la reanudación del percibo y el mes de mayo (si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo) o el mes de noviembre (si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre).

En los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria posterior a la última percibida se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de extinción. La paga extraordinaria se abonará junto con la última mensualidad de la pensión a la que se tuviese derecho, aplicando las siguientes reglas:

Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo o la causa de extinción.

Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo o la causa de extinción.

De esta manera, el Estado intenta proporcionar cierto alivio a los pensionistas, aunque aún queda mucho por hacer en lo que respecta a asegurar que los jubilados puedan vivir cómodamente después de años de trabajo duro.

Por Daniel