La Junta asegura que los precios «simbólicos» que sopesa para los museos «no superarían en ningún caso» los de otros del país

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía está considerando la posibilidad de establecer precios de entrada a los museos que administra. Según el Gobierno andaluz, estos precios serían «simbólicos en relación al servicio prestado» y no superarían en ningún caso los establecidos en otros museos españoles, ya sean de titularidad pública o privada.

Este anuncio se produce en el contexto del acuerdo adoptado por el Gobierno andaluz el pasado martes para manifestar su «criterio desfavorable» respecto a la proposición de ley relativa a la gratuidad del acceso en los museos y colecciones museográficas de Andalucía, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto-Adelante Andalucía.

El Consejo de Gobierno andaluz adoptó este acuerdo en su reunión semanal del pasado martes, 18 de junio. Según el acuerdo, la actualización del precio de la entrada a los museos, conjuntos y enclaves culturales de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, está siendo analizada por la Secretaría General competente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Exenciones y reducciones

Además de establecer un precio de entrada simbólico, el Gobierno andaluz está contemplando múltiples exenciones y reducciones. De este modo, muchas personas podrían beneficiarse de la gratuidad en el acceso o de una reducción en el precio establecido.

Con respecto a la proposición de ley presentada por el grupo de Adelante Andalucía, el Gobierno andaluz señala que el artículo 22 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, establece la posibilidad de percibir derechos económicos por la visita pública en museos y colecciones museográficas. En todo caso, se debería aplicar el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.

El artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, prevé el régimen de visitas de los bienes de interés cultural. El régimen de los precios públicos en Andalucía queda regulado en el Título Preliminar y Título II de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según el artículo 26 de esta ley, el importe de los precios públicos deberá establecerse a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien. Se debe tener en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada.

El Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y los informes previos previstos en el artículo 25.2.b) de la ley.

En enero de 1989, el Consejo de Gobierno autorizó la percepción por la Consejería competente en materia de cultura de precios públicos por las visitas a los museos y conjuntos arqueológicos y monumentales. En cumplimiento de este acuerdo, en junio de 1989, la Consejería de Cultura estableció los precios que habían de regir en los museos, archivos y conjuntos arqueológicos y monumentales para visita de público y reproducciones gráficas. Estos precios se actualizaron en euros en diciembre de 2001.