La Fiscalía rechaza amnistiar al independentista que empujó por las escaleras del metro a un hombre con una bandera de España

La Fiscalía de Delitos de Odio rechaza aplicación del olvido penal a independentista que empujó a hombre por escaleras del metro

La Fiscalía de Delitos de Odio ha descartado la posibilidad de aplicar el olvido penal al independentista condenado por empujar por las escaleras del metro a un hombre que llevaba una bandera de España y una gorra con idéntico símbolo. Según un escrito al que ha tenido acceso ABC, el Ministerio Público argumenta que la lesión no se trató de un acto de reivindicación de la independencia de Cataluña, como contempla la ley de amnistía.

La agresión tuvo lugar en 2018, en la estación de Urquinaona, tras una manifestación de Jusapol para reclamar la equiparación salarial entre cuerpos policiales. La víctima, que participó en la convocatoria del sindicato policial, fue atacada por dos individuos independentistas mientras se dirigía al metro. Uno de ellos lo empujó por las escaleras, provocándole heridas en la cabeza, rodilla y muñeca.

En un giro inesperado, la fiscal Marta López Català ha señalado que la agresión no se produjo en el contexto de una manifestación independentista, sino en un medio de transporte público. Según el Ministerio Público, el ataque no tuvo relación con la búsqueda de la independencia de Cataluña, sino con la no aceptación de las ideas de las víctimas.

El rechazo de la fiscalía al olvido penal

El independentista agresor fue condenado a tres años y nueve meses de cárcel por un delito de lesiones con agravante de discriminación por ideología. A pesar de la entrada en vigor de la ley de amnistía, la defensa del condenado solicitó su aplicación, argumentando que el ataque se enmarcaba en un contexto político.

Sin embargo, la fiscal de delitos de odio ha rechazado esta solicitud al considerar que el delito de lesiones no cumple con los requisitos para el olvido penal. Según López Català, el ataque fue motivado por la no aceptación de las ideas de las víctimas, no por iniciativas que buscan la independencia de Cataluña.

El fallo que condenó al agresor también apunta a que la intención del delincuente y su acompañante era menoscabar la integridad física de la víctima debido a su ideología. Estos hechos no se ajustan a los supuestos contemplados en la ley de amnistía para delitos como desobediencia, desórdenes públicos, atentados, resistencia u otros actos contra el orden público.

La decisión de la fiscalía de no aplicar el olvido penal en este caso demuestra la importancia de analizar cada situación de manera individual, considerando las circunstancias específicas del delito y las motivaciones detrás del mismo. La justicia debe prevalecer por encima de cualquier consideración política o ideológica, garantizando la protección de los derechos y la integridad de todas las personas.