El Tribunal Supremo de España ha respaldado recientemente la decisión de El Corte Inglés de exigir el uso de corbatas a su personal de seguridad, incluso durante los meses de verano. Esta decisión se aplica a los trabajadores que prestan servicios en los centros comerciales de la empresa, particularmente en las áreas con aire acondicionado. El tribunal ha rechazado el recurso presentado por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada que impugnaba la sentencia de la Audiencia Nacional que inicialmente respaldó la decisión de la empresa.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su resolución, ha declarado que la empresa está facultada para adoptar tal decisión y que esta no atenta contra la dignidad de los trabajadores. La decisión se considera adecuada a las condiciones de trabajo ya que solo afecta a los trabajadores que prestan servicio al público en las áreas del centro comercial que cuentan con aire acondicionado. No se extiende esta exigencia a los empleados que trabajan en otros roles o en diferentes áreas del centro comercial.
El Tribunal Supremo ha respaldado la argumentación de la Audiencia Nacional y ha validado «la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos a El Corte Inglés tengan que hacer uso de corbata en verano». Según el tribunal, el empresario tiene el derecho de tomar tal decisión, siempre y cuando no se vulnere la dignidad del trabajador. Esto no sucede en este caso, especialmente teniendo en cuenta que las áreas de vigilancia de los centros comerciales están equipadas con aire acondicionado.
Además, se ha alcanzado un acuerdo entre el empresario y UGT (Unión General de Trabajadores) que exime del uso de corbata a los trabajadores de seguridad que prestan servicios en áreas que no están orientadas al cliente. El tribunal ha coincidido con la sentencia recurrida en que esta decisión no infringe la orden del Ministerio del Interior de 2011, que otorga a las empresas el derecho a decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad.
El Tribunal Supremo ha afirmado que «la empresa ha actuado de conformidad con el acuerdo alcanzado» con UGT y que no hay ninguna fuente legal que respalde la pretensión del sindicato recurrente. Además, no se ha identificado ninguna excepción, como la afectación de la dignidad de los trabajadores, que pudiera invalidar la decisión de la empresa.
Para rechazar el recurso de casación presentado por el sindicato, el Tribunal Supremo también ha tenido en cuenta que el acuerdo prevé la exención «del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año».
La decisión del Tribunal Supremo de respaldar la exigencia de El Corte Inglés de que sus empleados de seguridad usen corbatas, incluso en verano, ha sido un tema de debate en el sector de seguridad privada. Sin embargo, el tribunal ha afirmado claramente que la empresa tiene el derecho de tomar tal decisión y que esta no atenta contra la dignidad de los trabajadores. Esta decisión es un hito importante en la regulación del uniforme de los trabajadores de seguridad en los centros comerciales y podría tener implicaciones para otras empresas del sector.
