El escenario energético nacional ha sido escenario recientemente de una resolución judicial de gran importancia. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado ocho multas que suman un total de 19,5 millones de euros a la compañía Naturgy. Esta resolución es el resultado de la imposición de sanciones por parte de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), debido a la presentación de ofertas en el mercado diario de ocho centrales de ciclo combinado con precios considerados como elevados.
La controversia radica en que, entre octubre de 2016 y enero de 2017, Naturgy presentó ofertas con precios superiores a los de sus costes marginales y a los de otras empresas similares. Esto incluye ocho de sus centrales de ciclo combinado de la zona de Cataluña, Levante norte, Andalucía oriental y Campo de Gibraltar (Besós 4, los grupos 1 y 2 de Puerto de Barcelona, los grupos 1, 2 y 3 de Sagunto, la central de Málaga 1 y la central 1 de san Roque).
Este comportamiento de Naturgy fue objeto de un recurso presentado por la empresa contra la resolución de la CNMC de mayo de 2019. Sin embargo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por la compañía energética. La resolución de la CNMC, que le impuso las multas a Naturgy, la responsabiliza de la comisión de ocho infracciones graves del artículo 65.34 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico.
Las características de la zona donde se encuentran cada una de esas centrales, según la CNMC, hace que su programación sea necesaria con alta probabilidad. Por lo tanto, al no ser despachadas en el mercado diario debido a su precio, el operador del sistema acudirá al mercado de restricciones técnicas.
A raíz de la conducta de Naturgy Generación, sus centrales fueron requeridas por el operador del sistema en el proceso de resolución de restricciones técnicas en una serie de días en los que podrían haber resultado despachado en el mercado diario. Según las estimaciones de la CNMC, la empresa habría obtenido un beneficio mínimo de 13 millones de euros debido a este comportamiento.
La sala de lo Contencioso considera que la oferta de precios realizada por Naturgy era anormalmente alta y trajo como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, lo que supuso un incremento del precio en beneficio de la energética.
Es importante destacar que los magistrados rechazaron las alegaciones de Naturgy de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la compañía, sosteniendo que existen pruebas suficientes para sancionarla. En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones impuestas, la Audiencia señala que se cumplen los requisitos de la motivación y la aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción.
Finalmente, la sala de la Audiencia Nacional considera que la conducta de Naturgy se califica de dolosa y que ocasiona un claro perjuicio al mercado, al incrementar el precio del mercado diario por la falta de casación de la zona. Esta conducta ha sido considerada de suficiente relevancia como para que el legislador la haya elevado a la categoría de infracción administrativa.