El TSXG condena al Ayuntamiento de Vigo a indemnizar a una vecina por el ruido de los fastos navideños de Caballero

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha sentenciado al Ayuntamiento de Vigo por infringir los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una residente en el centro de la ciudad debido al ruido producido durante la celebración navideña de 2022-2023. Esto representa una importante victoria para los derechos de los ciudadanos a vivir en un entorno tranquilo y libre de ruidos perturbadores.

Los jueces han ordenado que se tomen las «medidas necesarias» para evitar la repetición de este comportamiento perjudicial para los derechos fundamentales y garantizar que los niveles de ruido externo e interno no excedan los límites establecidos por las normas aplicables. Además, se ha ordenado al Ayuntamiento que pague una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños causados.

La lucha por una vida tranquila

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal superior gallego concedió parcialmente el recurso de apelación presentado por la residente de la calle Areal contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento por el ruido generado por el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones ubicados cerca de su casa entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023.

La mujer demandaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio del alquiler de una vivienda de características y ubicación similares durante ese periodo. Sin embargo, el tribunal superior gallego ha fijado la indemnización en 600 euros.

La Sala encontró evidencia de que «el ruido sufrido por la apelante fue persistente, ya que su continuidad perduró (en las horas permitidas) prácticamente dos meses, y fue intenso porque superó los límites legales permitidos». La afectada, según la sentencia, «tuvo que llevar a cabo su vida diaria junto a sus dos hijos de corta edad -de 1 y 3 años-, conviviendo con un ruido que excedía de los límites de lo permitido, según la normativa de aplicación».

Los jueces del tribunal superior gallego enfatizan que todo esto «podría tener un impacto potencial en la salud de las personas«, al tiempo que señalan que «implica un menoscabo del desarrollo de la personalidad, al impedir el desarrollo de la vida diaria, lo que infringe los derechos fundamentales denunciados como violados».

Además, sostienen que el Ayuntamiento «permaneció inactivo con respecto a la contaminación acústica que se estaba produciendo, la cual es atribuible exclusivamente al ente local, que es el que tuvo el control de la fuente emisora en todo momento, como otorgante de las autorizaciones correspondientes para llevar a cabo la actividad de ocio y responsable de su supervisión».

El TSXG recuerda que «existe un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de nuestro descanso y tranquilidad mínima, según las circunstancias, no debiendo caber duda al ente local de que el interés jurídico que ha de resultar prevalente, el más digno de protección, es el derecho de los ciudadanos a no recibir ruidos molestos, en cuanto expresión de una vida digna«.

La sentencia no es firme, ya que se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este caso es un recordatorio importante de la importancia de tener en cuenta la salud y el bienestar de los ciudadanos al planificar y permitir eventos y actividades que puedan generar ruido excesivo.