El TJUE exige a los bancos reembolsar de inmediato las operaciones fraudulentas a sus clientes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que establece que los bancos están, en principio, obligados a devolver inmediatamente a sus clientes el dinero correspondiente a una operación de pago fraudulenta.

El reembolso debe realizarse como máximo al siguiente día hábil

La resolución, publicada este jueves por la corte con sede en Luxemburgo, precisa que el proveedor de servicios de pago debe reintegrar el importe a la víctima, a más tardar, al término del día hábil posterior a aquel en que detecte o reciba la notificación de la operación no autorizada.

El tribunal señala que la entidad no puede negarse a efectuar ese reembolso inmediato aunque considere que el cliente permitió la operación por haber incurrido en una negligencia grave, por ejemplo, al no adoptar las medidas necesarias para proteger sus credenciales de seguridad personalizadas.

La entidad debe demostrar una negligencia grave

La decisión refuerza la protección de los consumidores al situar en las entidades la obligación de probar que el fraude se produjo porque el cliente incumplió deliberadamente o por negligencia grave sus deberes, especialmente el de salvaguardar sus claves y credenciales de seguridad.

Si el banco logra acreditar esa circunstancia, podrá reclamar posteriormente al cliente el reembolso de las pérdidas sufridas. No obstante, la sentencia subraya que corresponde al proveedor de servicios de pago demostrar la existencia de negligencia grave.

El caso de una clienta de un banco polaco

El pronunciamiento responde al caso de una clienta de un banco de Polonia que fue víctima de una estafa de suplantación de identidad. Una tercera persona simuló estar interesada en adquirir un artículo que la mujer tenía a la venta y le remitió un enlace fraudulento para confirmar la compra.

La clienta introdujo en ese enlace sus claves de acceso a la banca electrónica. Con esa información, el estafador consiguió sustraer 700 euros.

Tras comunicar la operación fraudulenta a su banco, la entidad rechazó devolverle el dinero al entender que la afectada había cometido una negligencia grave al no proteger adecuadamente sus credenciales de seguridad. La víctima acudió a la Justicia polaca, que elevó la cuestión al TJUE.

La Justicia europea concluye que, conforme al Derecho de la Unión Europea, el banco debe devolver de forma inmediata el importe de una operación no autorizada, sin perjuicio de que pueda solicitar después el reembolso al cliente si acredita que las pérdidas se deben a una conducta deliberada o a una negligencia grave de este.