El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión cautelar del derecho de sufragio para las elecciones generales del 29 de noviembre de los españoles nacionalizados al amparo de la conocida como ley de nietos. La medida afecta a los 163.020 electores incluidos en el censo cerrado el pasado 1 de agosto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los recursos presentados por la Abogacía del Estado, similares a los formulados por la Fiscalía, y reprocha al Gobierno no haber demostrado que haya revisado ni un solo expediente de los afectados. Las resoluciones, dictadas este lunes por la Sección Cuarta, mantienen íntegramente las cautelares acordadas en septiembre tras los recursos de Vox e Iustitia Europa.

El Supremo exige revisar los expedientes

Los magistrados sostienen que el Ejecutivo no puede alegar una imposibilidad material para cumplir la orden judicial de revisar las inscripciones si esa situación procede de la propia Administración. La resolución, aprobada con cinco votos a favor y uno discrepante, critica que el Gobierno solicitara levantar la suspensión sin aportar información sobre las actuaciones realizadas.

La sala afirma desconocer por completo si los trabajos de revisión siquiera han comenzado. Por ello, concluye que se mantiene el riesgo de irregularidades en la elaboración del censo electoral, cuya pureza, en beneficio del interés general, considera prioritaria frente al ejercicio individual del derecho al voto.

Los dos autos, de 70 y 71 páginas, ratifican las medidas establecidas el 10 de septiembre en los procedimientos promovidos por Iustitia Europa y Vox. La suspensión alcanza a quienes adquirieron la nacionalidad mediante el primer supuesto de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022.

Los afectados conservan la nacionalidad española, pero no podrán votar mientras no demuestren, mediante certificación consular, que reúnen los requisitos legales. En particular, deberán acreditar las circunstancias de exilio de sus ascendientes sin basarse únicamente en la presunción introducida por el Ministerio de Justicia para los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955.

El censo para el 29-N incluye a 163.020 afectados

El Supremo admite que la convocatoria anticipada de las elecciones generales cambió de forma relevante el escenario existente cuando adoptó las cautelares. También reconoce que las cifras manejadas inicialmente no eran correctas. Sin embargo, entiende que estas circunstancias refuerzan la necesidad de determinar el origen de las inscripciones y no justifican la retirada de unas restricciones destinadas a proteger la limpieza electoral.

El Gobierno acreditó que, a 31 de agosto, había 168.896 españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) por el supuesto de nacionalización cuestionado. No obstante, para los comicios del 29-N se utilizará el censo cerrado el 1 de agosto, que contiene 163.020 personas afectadas.

Aunque acepta la corrección de las cifras totales, el tribunal censura que la Administración no haya detallado cuántos expedientes fueron examinados para comprobar si los titulares acreditaron realmente el exilio de sus antepasados. Los magistrados reprochan que no se haya informado sobre el cumplimiento de una de las principales órdenes judiciales.

Con Antonio Narváez Rodríguez como ponente, la mayoría de la sala insiste en que la transparencia electoral debe prevalecer sobre el derecho individual al sufragio cuando existen dudas razonables acerca de la regularidad de las inscripciones. Según los autos, el interés general de preservar la pureza del proceso electoral debe imponerse mientras la Administración no aclare las condiciones en las que se produjeron las altas en el censo.

Defensa judicial de los nacionalizados

Las resoluciones establecen, no obstante, una vía para que los nacionalizados puedan defender sus intereses ante la Justicia. El Supremo ordena publicar la parte dispositiva de los autos en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón Edictal Judicial Único y en los tablones de los registros consulares que tramitaron los expedientes.

Desde el día siguiente a la publicación en el BOE, los interesados tendrán cinco días hábiles para comparecer con abogado y procurador y presentar alegaciones contra las medidas cautelares. Durante ese periodo se suspenderá la tramitación del procedimiento principal.

El tribunal considera que los afectados deben poder defender sus derechos, aunque descarta anular sus decisiones anteriores por no haberlos emplazado inicialmente. La imposibilidad de identificar y notificar de manera individual a todos los interesados obliga, según la sala, a utilizar comunicaciones mediante edictos.

La magistrada María Alicia Millán Herrandis ha formulado de nuevo un voto particular, como ya hizo frente a las cautelares de septiembre. Su discrepancia se refiere al alcance de unas medidas que limitan el sufragio de ciudadanos que cuentan con nacionalidad española reconocida y a los límites procesales del litigio.

Los plazos electorales y la posición de la Fiscalía

El Supremo deberá pronunciarse además sobre la solicitud de dos organizaciones de descendientes de españoles que pretenden personarse como codemandadas. Antes de decidir si las admite, ha abierto un trámite para que las partes se manifiesten sobre su legitimación.

El asunto coincide con un momento especialmente sensible para la organización de las elecciones. De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el censo aplicable al 29-N quedó cerrado el 1 de agosto y debía estar disponible desde este lunes en ayuntamientos y consulados. Durante ocho días se podrán presentar reclamaciones, que deberán resolverse antes del 23 de octubre.

La Abogacía del Estado y la Fiscalía habían advertido de que esos plazos impedían revisar todos los expedientes antes de la votación. Ambas instituciones entendían que mantener la suspensión podía privar de facto del derecho de voto a miles de españoles que obtuvieron legalmente la nacionalidad y cuya situación no había sido revisada ni anulada.

El Ministerio Público se sumó al recurso de reposición del Gobierno y sostuvo que el adelanto electoral exigía reconsiderar los intereses en conflicto. También defendió que los ciudadanos afectados pudieran intervenir en el proceso para ejercer su derecho de defensa.

El origen de la controversia sobre la Ley de Memoria Democrática

La disputa procede de la interpretación administrativa de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022. La norma abrió una vía extraordinaria para adquirir la nacionalidad española a hijos y nietos de exiliados, así como a otros descendientes incluidos expresamente en la ley.

Una instrucción firmada el 25 de octubre de 2022 por Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, amplió la interpretación del derecho de opción. El documento estableció la presunción de exilio para todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Vox e Iustitia Europa sostienen que esa instrucción excedió el contenido de la ley y facilitó la nacionalización de descendientes de españoles que emigraron por razones diferentes a las previstas por el legislador. El crecimiento del censo exterior llevó a ambas formaciones a solicitar la intervención de la Junta Electoral Central y, después, del Tribunal Supremo.

La Junta Electoral Central aprobó el Acuerdo 204/2026 el 16 de julio. En él concluyó que carecía de competencias para resolver sobre la legalidad de los procedimientos de nacionalización, aunque ordenó recabar información sobre la formación del censo y el reparto territorial de los nuevos electores.

Cuatro vocales emitieron un voto particular cuestionando la instrucción de Justicia. Consideraron que la Administración había ampliado los supuestos de nacionalización mediante una interpretación y defendieron que la Junta debía actuar para evitar posibles inscripciones electorales irregulares.

En septiembre, la Sección Cuarta del Supremo apreció un peligro fundado, real y serio para la objetividad y la transparencia electoral. Por ello suspendió las altas y los efectos electorales de las inscripciones afectadas hasta que se resuelvan los procedimientos. Los magistrados subrayan que su valoración es provisional y que todavía no han decidido sobre la legalidad definitiva de la instrucción de 2022 ni sobre el alcance de las competencias de la Junta Electoral Central.

Dieciséis consulados concentran el 84,5% de las inscripciones

La revisión ordenada debe diferenciar entre los expedientes que acreditaron individualmente las causas legales de exilio y aquellos resueltos con base en la interpretación o presunción administrativa cuestionada. Esta labor recae en gran medida sobre las oficinas consulares, que soportan una elevada carga de trabajo.

Según los informes aportados por el Gobierno, 16 consulados reúnen 142.739 inscripciones del supuesto afectado, el 84,5% del total registrado a finales de agosto. Entre las oficinas con mayores dificultades figuran las de La Habana, Rosario, Buenos Aires, Ciudad de México, Caracas y Mendoza.

La documentación indica que esos consulados no podrían concluir la revisión antes del cierre del censo para las elecciones autonómicas de mayo de 2027, fijado para el 1 de enero. A las 168.896 personas ya inscritas a finales de agosto se añadían 96.895 solicitudes de nacionalidad aprobadas y pendientes de inscripción registral, además de otras 304.272 solicitudes sin resolver.