El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a percibir una indemnización de 35.000 euros después de quedarse embarazada tras la vasectomía practicada a su pareja. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la mujer está legitimada para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria por no haber recibido información suficiente sobre el riesgo de que la intervención no fuera efectiva.
Una recanalización espontánea tras la operación
El hombre fue intervenido de vasectomía en un centro sanitario público de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, posteriormente se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, circunstancia que provocó el fracaso del procedimiento de esterilización y derivó en un embarazo no previsto.
Las instancias previas indemnizaron al paciente
La Administración y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya habían apreciado un déficit en la información sanitaria facilitada. Por este motivo, reconocieron al paciente una indemnización de 35.000 euros por el daño moral ocasionado por la vulneración de su derecho al consentimiento informado.
Sin embargo, ambas instancias rechazaron inicialmente la reclamación de la esposa al entender que no tenía legitimación activa. El Supremo revoca ese criterio y reconoce ahora su derecho a ser indemnizada.
Daño autónomo en la planificación familiar
La sentencia precisa que el derecho a la información asistencial y al consentimiento informado corresponde únicamente al paciente, al ser un derecho personalísimo ligado a su autonomía y a su derecho fundamental a la integridad física y moral. No obstante, la Sala diferencia entre quién es titular de ese derecho y las consecuencias que puede generar su vulneración.
Aunque la falta de información médica afecta de forma directa al paciente, el fracaso de la vasectomía también tiene consecuencias para su pareja. Según el Supremo, la ausencia de información sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos adoptar decisiones plenamente informadas sobre planificación familiar y el uso de otros métodos anticonceptivos.
Jurisprudencia sobre la pareja estable
El tribunal considera que la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado, consistente en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar.
La Sala fija como jurisprudencia que, cuando se omita información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente podrá reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de esa omisión. Esta legitimación no procede de una titularidad compartida del consentimiento informado, sino de la existencia de un daño autónomo para la persona afectada por las consecuencias de la falta de información.

