Un trabajador de un centro logístico llena un camión para su posterior reparto.

El Gobierno, en representación de la administración, está en proceso de negociación con la patronal y los sindicatos para llevar a cabo una nueva reforma en el sistema de pensiones. Uno de los elementos más destacados de esta propuesta de reforma es la jubilación parcial, un mecanismo que permite a los profesionales que ya están cerca de la edad de jubilación reducir parte de su jornada laboral y complementar su salario con una parte de su futura pensión.

El último año, específicamente, un total de 26.304 trabajadores decidieron acogerse a la jubilación parcial. Esta cifra representa aproximadamente el 8% del total de personas que accedieron a algún tipo de jubilación durante 2023. En su intento por hacer más accesible esta vía para los trabajadores que tienen más años cotizados, el Gobierno está hablando con los agentes sociales para formular una propuesta de reforma.

Tipos de Jubilación Parcial y Condiciones Especiales

A día de hoy, existen dos tipos de jubilación parcial: una vinculada a un contrato de relevo y otra sin este. La Seguridad Social contempla mejores condiciones para aquellas personas que llegan a un acuerdo con su empresa y pactan un retiro parcial mientras la dirección contrata a otra persona para la sucesión. Sin embargo, no siempre es posible esta coordinación, y muchos trabajadores terminan accediendo a la jubilación parcial por su cuenta. Lo que es obligatorio es que tanto el trabajador como la empresa estén de acuerdo.

Existen ciertos colectivos con condiciones especiales, como los empleados de la industria manufacturera, quienes pueden acceder a una edad más temprana a la jubilación parcial debido a un acuerdo alcanzado hace años entre el Gobierno y los agentes sociales. Cada modalidad de jubilación parcial tiene una edad diferente a la que una persona se puede jubilar. De media, en 2023, los nuevos jubilados parciales tenían 62,5 años y medio.

La jubilación parcial sin contrato de relevo es la que tiene condiciones más restrictivas. Aquellas personas que tengan más de 38,5 años cotizados pueden acceder a esta una vez cumplan 65 años. Si tienen menos de ese tiempo cotizado, pero siempre más de 15 años (el mínimo exigido), pueden hacerlo a los 66 años y medio.

Por otro lado, quienes se jubilen parcialmente con un contrato de relevo pueden hacerlo antes. Si se tienen 36 años cotizados o más, a partir de los 62 años y medio. Y si se tienen entre 33 años y 36 años y medio, a los 64 años. En el caso de la industria manufacturera, el acceso se adelanta a los 61 años.

El número de horas que el trabajador que accede a la jubilación parcial dependerá del acuerdo al que llegue con su empresa. Por lo general, actualmente la reducción disponible oscila entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% para aquellos jubilados parciales con o sin contrato de relevo. Sin embargo, este porcentaje de reducción puede alcanzar un máximo del 75% si el contrato de relevo del sucesor es de jornada completa y por tiempo indefinido.

Los trabajadores de la industria manufacturera tienen condiciones especiales y pueden rebajar su jornada un mínimo del 25% y un máximo del 67%. Este último porcentaje puede escalar hasta el 80% cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido.

Una vez el trabajador accede a la jubilación parcial pasa a combinar parte de su antiguo sueldo con parte de su futura pensión. Seguirá cobrando el salario que venía percibiendo, pero la parte proporcional a la jornada que realice. Luego la otra parte la complementa con parte de su prestación contributiva. El importe se calcula en el momento que el empleado accede a la jubilación parcial, que puede ser antes de la edad ordinaria para cobrar el 100% de la prestación.

El Gobierno ha planteado que los trabajadores que opten por acceder a la jubilación parcial puedan hacerlo un año antes de lo que actualmente les permite la ley. Pero, a cambio, pretende exigirles que hayan cotizado durante un periodo más del doble extenso de tiempo del requerido ahora. Actualmente es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años.

Otro cambio que plantea el Ejecutivo es modificar el porcentaje que una persona podrá reducir su jornada. Ahora se contempla una disminución del tiempo de trabajo de entre el 25 y el 50% y la Seguridad Social plantea rebajarlo durante el primer año a una horquilla de entre el 20 y el 33%.

Todas estas condiciones están sujetas a cambios, dado que la negociación con los agentes sociales todavía está activa y la Seguridad Social previsiblemente modulará sus posiciones para tratar de alcanzar un acuerdo tripartito, que luego deberá elevar al Congreso de Diputados. Su fecha de entrada en vigor es, por ende, incierta.

Por Daniel